En el Registro de Policías Locales de Extremadura constará hasta el sueldo de los agentes
2 de Agosto de 2018
El Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura ha aprobado un decreto por el que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de octubre, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
“Este registro se constituye como instrumento para el soporte y referencia de las facultades de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de los policías locales extremeños y, en general, para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de coordinación de las policías locales”.
En el Registro de Policías Locales de Extremadura se deberá inscribir todo el personal de los diversos cuerpos de Policía Local dependientes orgánica y funcionalmente de los ayuntamientos de Extremadura, así como los policías locales que formen parte de las plantillas de los ayuntamientos donde no exista dicho cuerpo, siendo además esencial la conservación actualizada de los datos registrados.
Según se contemplan en el decreto, en la inscripción deberán constar, entre otros datos, los referidos a las circunstancias personales, profesionales, situación y carrera administrativa, retribuciones, titulación académica y formación profesional de la persona interesada.
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