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Se complica la situación en Extremadura: nuevos focos de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica

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17 de Julio de 2023

Se complica la situación en Extremadura: nuevos focos de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica

Veterinaria con ganado bovino / Archivo

 

La Junta de Extremadura confirma cuatro nuevos focos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en explotaciones bovinas de los municipios de Higuera de Vargas, Monterrubio de la Serena, Fuenlabrada de los Montes y Montánchez, cuyas muestras han sido confirmadas por el Laboratorio Nacional de Referencia de Algete (Madrid).

 

La Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, también conocida como Enfermedad Hemorrágica del Ciervo, es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa transmitida por vectores (mosquitos culicoides) que afecta a rumiantes domésticos y salvajes, principalmente al ciervo y al bovino. Esta enfermedad no es una zoonosis y por tanto no afecta al hombre.

 

Ya suman un total de cinco focos de EHE declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2023. El primero fue notificado hace pocos días en el municipio de Monesterio. También se habían notificado anteriormente otros casos en explotaciones bovinas de la Comunidad de Andalucía (Córdoba, Sevilla y Huelva).

 

ACCIONES ANTE EL AUMENTO DE CASOS

 

La aparición de estos focos de EHE plantea la necesidad de aumentar los radios de las zonas de restricción para esta enfermedad a la provincia de Cáceres, en aplicación de la normativa sanitaria de referencia; pasando al mismo estatus sanitario que la provincia de Badajoz, que ya había sido declarada zona de restricción desde otoño de 2022.

 

Tras esta nueva declaración, se aplicará a toda la provincia de Cáceres los mismos condicionantes sanitarios que ya se venían aplicando en la provincia de Badajoz para la salida de bovinos, caprinos y ovinos desde explotaciones ubicadas en zonas de restricción con destino a zonas libres o a otros países de la UE, y en función, a su vez, de si estos traslados son para sacrificio o para vida.

 

Estos condicionantes estarían basados fundamentalmente en la verificación de ausencia de síntomas clínicos en animales objeto de traslado, de desinsectaciones de transportes y de animales, según los orígenes y destinos. En las Oficinas Veterinarias de Zona se podrá solicitar más información sobre estos condicionantes.

 

En este sentido, será importante la participación de los veterinarios de explotación en cuanto a la posibilidad de que los Servicios Veterinarios Oficiales cuenten con ellos para la verificación del cumplimiento de los condicionantes sanitarios necesarios, según los casos.

 

Igualmente, los traslados de especies silvestres de una zona acotada a otra (como los ciervos) se seguirán regulando por su normativa específica establecida en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

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