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Entra en vigor la Ley de Bienestar Animal: multas de hasta 200.000 € y curso obligatorio

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29 de Septiembre de 2023

Entra en vigor la Ley de Bienestar Animal: multas de hasta 200.000 euros y curso obligatorio

 

Este viernes, 29 de septiembre, entra en vigor la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, promovida por Ione Belarra, ministra en funciones de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

Aprobada el pasado 9 de febrero en el Congreso de los Diputados, esta norma supuso un motivo de conflicto durante la pasada legislatura entre el PSOE y Unidas Podemos a raíz de las diferencias surgidas en el seno del gobierno de coalición por la inclusión en ella de los perros de caza, tal y como reclamaban los morados, aunque finalmente quedaron fuera la ley.

 

Todo apuntaba a que los dueños de perros tendrían la obligatoriedad, a partir del 29 de septiembre, de contratar un seguro y de realizar un cursillo formativo, pero no va a ser así. La normativa entrará en vigor sin estas dos obligaciones al carecer de sus respectivos reglamentos, ya que los mismos no han podido ser aprobados al tener un Gobierno en funciones.

 

Si hablamos de números, compartir nuestra vida con una mascota es un hecho cada vez más extendido en España. Así, el estudio de Censos 2021, realizado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC) y Veterindustria recoge que, en nuestro país, existen más de 29 millones de mascotas, de las cuales 9,3 millones son perros.

 

A continuación, se indica de forma resumida algunos de las nuevas obligaciones que contempla esta Ley:

 

Nuestros gatos y hurones con microchips. De no ser así, la multa puede ser de hasta 50.000 euros. Esta nueva norma incluye algunas medidas no contempladas hasta este momento, como puede ser la implantación obligatoria de un microchip en nuestros gatos y hurones. Un dispositivo que se puede colocar desde los tres meses de edad y que rondaría los 30 y 60 euros, en función del lugar escogido para realizar la inserción.

 

En el caso de las aves, también será obligatorio identificarlas mediante anillado o microchip y registradas. No obstante, queda pendiente de desarrollo reglamentario el que se puedan registrar las aves en el Registro de Animales de Compañía de cada Comunidad Autónoma, cosa que ahora no es posible.

 

Listado positivo de mascotas. El listado positivo de animales de compañía es el mecanismo que pone en marcha la Ley de protección animal para unificar todas las actuales listas negativas de animales que ya no son posible tener o comercializar, como por ejemplo las especies exóticas invasoras.

 

Este listado positivo unifica y establece todas las especies que se podrán tener y comercializar. Las inclusiones de las especies en dicho listado cumplirán tres principios fundamentales: que no sean especies que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente, la seguridad ciudadana o la salud pública.

 

La creación de este listado tiene un plazo de 24 meses desde el momento que la Ley entre en vigor y será absolutamente garantista para proponer, por parte de la ciudadanía, la inclusión de diferentes especies.

 

La venta de animales.  Las tiendas de mascotas tienen más tiempo para adaptarse a la ley. Todas aquellas que tengan ahora mismo a la venta perros, gatos y hurones, tendrán hasta el próximo 29 de septiembre de 2024 para continuar realizando esta actividad. A partir de esa fecha perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

 

Sin embargo, sí están obligados a que la venta de cualquier animal de compañía se realice siempre a través de un contrato escrito de compraventa y sus cláusulas mínimas serán establecidas mediante reglamento. Pero estamos en las mismas, al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la ley, este artículo podría no resultar de aplicación.

 

A partir del 29 de septiembre, también se prohibirá la venta directa de cualquier animal de compañía a través de internet, portal web o medio telemático. No obstante, los anuncios de venta a través de cualquier medio de comunicación sí están permitidos siempre que se incluya el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso.

 

Nuestros perros con seguro. A partir del desarrollo reglamentario de esta Ley (no sabemos cuándo entrará en vigor), todos los dueños de perros, salvo los destinados a la caza, deberán contratar este seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que su can pudiera causar a terceros, independientemente de la zona en la que resida y de la raza del animal.

 

¿Y qué pasaría si ignoramos la obligación de contratar estos seguros cuándo sea obligatorio? Podrán sancionar a los dueños con multas que irán desde los 500 a los 10.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.

 

Curso de formación gratuito. Además del seguro mencionado anteriormente, esta nueva normativa también establece la obligatoriedad de realizar un curso formativo para los dueños y futuros dueños de mascotas, que será gratuito. Una obligación que entrará en vigor cuando se apruebe su reglamento, sin conocer dicha fecha. Este curso ha generado bastante incertidumbre y polémica entre los propietarios de mascotas, dada la falta de concreción de la misma.

 

Tanto dueños como futuros dueños dispondrán de 2 años desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento, para completar el curso. Aquellos que no lo realicen, se enfrentarán a sanciones que podrán oscilar entre los 500 y los 10.000 euros.

 

Se prohíbe el sacrificio de animales de compañía sin una causa justificada: El sacrificio de animales de compañía solo se autorizará cuando esté justificado por motivos de seguridad o de riesgo para la salud pública, así como para evitar el sufrimiento por “causas no recuperables” al animal, y siempre bajo criterio y control veterinario.

 

Será obligatorio esterilizar a todo animal que se encuentre viviendo fuera del interior de una vivienda. Esto afectará, principalmente, a todas aquellas personas que tienen mascotas en su jardín, en vallados exteriores o incluso en viviendas situadas en entornos de montaña o campos.

 

Todas las personas que tengan animales de compañía deberán notificar su propiedad e identificar la mascota para que las autoridades correspondientes puedan tener un registro de estos animales. El objetivo será tener fichados a todas las mascotas en función al listado positivo que el Gobierno debe aprobar en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley.

 

Prohibición de dejar a nuestro perro solo más de 24 horas: Además, queda prohibido dejar a los animales de forma permanente en terrazas, trasteros, sótanos o en vehículos, así como sin supervisión durante 3 días consecutivos.

 

Endurecimiento de penas frente al maltrato animal: Se incluirán penas de cárcel de hasta 24 meses en los casos en que el animal muera como consecuencia de este maltrato, o de hasta 36 meses en los casos en los que concurra más de un agravante. Ello sumado a la inhabilitación de entre 5 y 10 años de poder vivir o ejecutar cualquier actuación laboral con animales.

 

Las multas pecuniarias también serán endurecidas de forma considerable. De esta forma, las infracciones leves tendrán una sanción de hasta 10.000 euros, las graves hasta 50.000 € y las muy graves llegarán hasta los 200.000 euros.

 

¿Otras nuevas multas que contempla la ley?

 

Hay algunos comportamientos muy habituales hasta ahora que serán sancionados, por el peligro que han supuesto en el pasado para los perros. Por ejemplo, dejarlos atados en la calle ante comercios o supermercados mientras el dueño hace la compra. Ha habido casos de perros deshidratados debido al largo tiempo de espera al sol o de robos de mascotas. Ahora, el dueño puede ser apercibido y si reincide ser sancionado con multas de 500 a 10.000 euros.

 

Lo mismo ocurre con la peligrosa práctica de dejar a estos animales en coches encerrados. Tras casos dramáticos de perros que han muerto debido al calor intenso, esto también ha sido prohibido. La ley también impide dejar a los animales permanentemente viviendo en las terrazas, sótanos o azoteas de las casas y tampoco se permite que estén de forma continua encadenados.

 

El abandono de animales también está perseguido con una multa muy grave entre los 50.000 y los 200.000 euros.

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