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La Junta declara zona de 'actuación urgente' los terrenos afectados por el incendio de Jerte y La Vera

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18 de Septiembre de 2020

La Junta declara zona de 'actuación urgente' los terrenos afectados por el incendio de Jerte y La Vera

La Junta de Extremadura ha publicado este viernes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución que establece la declaración como zona de actuación urgente a los terrenos forestales afectados por el incendio de Jerte y La Vera.

Esta medida, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se establece ante la grave situación en la que se encuentran parte de ambas comarcas, como consecuencia del devastador incendio forestal originado el pasado 27 de agosto de 2020 y estabilizado el 1 de septiembre.

Las llamas afectaron a 4.139,67 hectáreas de los términos municipales de Jerte, Cabezuela del Valle, Tornavacas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla y Guijo de Santa Bárbara.

La resolución de la Junta recoge el plan de actuación incluido en la propuesta de declaración formulada por la Dirección General de Política Forestal que incluye, entre otros aspectos, las actuaciones cuya ejecución se considera necesaria por razones de urgencia, entidad y afectación a los intereses generales y de naturaleza forestal.

VALORACIÓN ECONÓMICA

En la norma también se recoge la valoración económica de los daños forestales ocasionados, por un montante global de 5.831.757 euros.

Asimismo, se autoriza la realización, con fondos propios de la consejería, de las actuaciones contempladas en el plan de actuación que deban desarrollarse en terrenos no gestionados por la Administración autonómica, por considerarse acreditados los requisitos exigidos en la Ley Agraria de Extremadura.

Se dispone la contratación de emergencia de aquellas actuaciones contempladas en el plan y que hayan de ser ejecutadas por parte de la consejería y se autorizan aquellas acciones que deban ser ejecutadas por parte de otros titulares públicos o privados.

Según la resolución de la Junta, se permite el pastoreo en la zona de actuación por considerarse que el mismo no implica un grave riesgo para la regeneración del arbolado.

Por razones de seguridad y de riesgo grave para la integridad física de las personas y hasta que no sean ejecutadas los trabajos previstos se prohíbe el acceso, circulación y la permanencia en el interior de las áreas incendiadas, que sólo podrá realizarse por caminos forestales, caminos rurales y otras vías que las atraviesen o delimiten.

Se excluyen de esta prohibición los supuestos en los que el acceso, circulación y permanencia sea necesario para desarrollar actividades de gestión de las fincas rurales y de vigilancia de incendios o medioambiental.

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