La Junta pagará 7.500 € a una opositora que no fue al examen por la muerte de su padre
29 de Enero de 2025
El Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz, ha dictado sentencia por la que ha condenado a la Junta de Extremadura a indemnizar con 7.501 euros a una opositora que se encontraba en un proceso selectivo de empleo público por vulnerar su derecho fundamental de acceso a la función pública.
Según indican desde la Unión Sindical Obrera, la Administración regional le denegó la solicitud de aplazamiento del examen, que inesperadamente coincidió con los actos funerarios de su padre, fallecido repentinamente 26 horas antes del ejercicio de oposición programado.
La demandante se encontraba admitida para participar en el proceso selectivo de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, convocado por Órdenes de 23 de diciembre de 2022, para el acceso a plazas vacantes de los Grupos II, III, IV y V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición. El ejercicio correspondiente de la fase de oposición estaba señalado para el día 19-5-2024 a las 10:00 horas en la facultad de Ciencia Económicas y Empresariales y en la Escuela de Ingenierías Industriales de Badajoz.
El día 18 de mayo de 2024 a las 06:30 horas (así consta en el certificado de defunción) el padre de la aspirante afectada, de manera repentina e inesperada, fallece en su domicilio. Los actos funerarios comenzaron a las 10:15 horas del día 19 de mayo, coincidiendo con el ejercicio de oposición programado para ese mismo día a las 10:00 horas. Ante tales hechos, la aspirante no acude al llamamiento y de conformidad con las bases de la convocatoria realiza la oportuna solicitud para el aplazamiento del examen.
El Tribunal de selección del proceso selectivo acuerda que no concurren motivos para estimar su solicitud, y para ello se basan en los siguientes argumentos: "…no concurrir que en el hecho acontecido esté tipificado en el supuesto de causa de fuerza mayor acontecida: 'Muerte o extrema gravedad de un familiar hasta segundo grado consanguinidad acaecida en las 24 horas previas a la celebración debidamente acreditada'". El fallecimiento está certificado a las 6:30 horas del día 18 de mayo de 2024, por lo que supera el plazo de 24 horas que se establece, la hora del inicio del examen estaba prevista a las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2024.
"Frente al esperpéntico acuerdo del órgano de selección, en el afán de encontrar algún atisbo de humanidad en la administración; la aspirante afectada decide agotar la vía administrativa y por ello interpone recurso de alzada contra el anterior acuerdo. El recurso fue desestimado mediante resolución del Director General de Función Pública de fecha 5-8-2024, quien mantiene y se reafirma en los mismos términos expuestos por el tribunal", sostiene USO.
Finalmente, ha sido la juez de refuerzo adscrita al juzgado de lo Social n. º 1 de Badajoz, quien "de manera valiente y acertada" ha aportado "una brizna de frescura ante el anquilosamiento y el sinsentido de la Administración regional". La resolución judicial centra el objeto en determinar si concurría causa de fuerza mayor suficiente y justificada para proceder a un cambio de fecha en la realización del examen y, por lo tanto, si la Junta de Extremadura ha vulnerado el derecho del art. 23.2 CE.
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