La Junta pagará el 65% del alquiler a familias con dificultades
19 de Junio de 2018
El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes la convocatoria de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2018, por un importe de 913.600 euros, según ha anunciado en rueda de prensa la portavoz del Ejecutivo, Isabel Gil Rosiña.
Asimismo, el Ejecutivo ha aprobado un decreto mediante el que se regula la concesión de estas ayudas, a las que podrán optar las familias que encuentran dificultades para disponer de “un hogar donde vivir” o que no han podido acceder hasta ahora al parque de viviendas sociales de la Comunidad Autónoma y que la portavoz del Ejecutivo ha cifrado en más de 13.000.
En este sentido, Gil Rosiña ha recordado “el esfuerzo” que ha realizado la Junta de Extremadura, desde el inicio de la legislatura, para dar una respuesta a estas familias.
Así, ha citado como ejemplo las medidas que se han puesto en marcha para evitar los desahucios y el desarrollo de programas como las Bolsas de Alquiler Asequible, así como el trabajo que se ha llevado a cabo en el ámbito del parque público de viviendas.
Sin embargo, la portavoz ha reconocido que, a pesar de todas estas medidas, hay familias que necesitan una ayuda específica por no haber obtenido cobertura en alguno de los recursos públicos mencionados y a las que se pretende dar una respuesta con el decreto y la convocatoria aprobados este martes.
¿QUIÉN/ES PUEDEN OPTAR?
De acuerdo con el decreto regulador, podrán optar a las subvenciones las personas físicas o unidades familiares o de convivencia que hayan sido desahuciadas judicialmente por falta de pago de la renta de la vivienda que ocupasen en virtud de un contrato de arrendamiento.
También podrán optar las que, habiendo solicitado una vivienda de promoción pública y reuniendo los requisitos para su adjudicación, no hayan podido acceder a la misma por falta de disponibilidad de la Junta de Extremadura.
Por último, podrán ser beneficiarias las personas físicas o unidades familiares que hayan solicitado ante el ayuntamiento del municipio correspondiente la adjudicación de una vivienda de promoción pública sin que exista, en esa localidad, un procedimiento de adjudicación de viviendas abierto o una lista de espera vigente, o bien que, existiendo dicha lista, la persona interesada no se encuentre incluida en ella.
La ayuda estará destinada a financiar el pago del alquiler de una vivienda arrendada en el ámbito territorial de la región, hasta que se proceda a la adjudicación de una vivienda de promoción pública.
De acuerdo con la orden de convocatoria autorizada, la cuantía de la ayuda será del 65 por ciento del importe mensual de la renta, con un límite máximo de 260 euros, impuestos excluidos.
En caso de que las personas beneficiarias tengan la condición de refugiadas, la cuantía de la ayuda será del cien por cien del importe mensual de la renta, con un límite máximo de 350 euros, impuestos excluidos, durante los 6 primeros meses del período de percepción de la misma.
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