La Junta quiere que los funcionarios cobren desde el primer día de baja
5 de Octubre de 2018
La Junta de Extremadura ha dado un paso más para la ampliación de la protección social de los empleados públicos, con la publicación en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana del proyecto de decreto por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Este proyecto es fruto del Acuerdo para la recuperación de derechos, la extensión de medidas de flexibilización y la profundización en las políticas de igualdad del conjunto de empleados y empleadas de la Administración Autonómica Extremeña firmado, el pasado 20 de junio, por la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales legitimadas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura.
El objetivo de este proyecto de decreto es que el personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y resto de entes dependientes incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando se encuentren en la situación de incapacidad temporal, tenga derecho a percibir desde el primer día de la incapacidad temporal, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones fijas y periódicas.
Dicha mejora también comprenderá al personal adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir en el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.
Asimismo cuando el empleado público se encuentren en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia tendrá derecho a percibir desde el primer día en que se declare la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a la prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance el cien por cien de sus retribuciones fijas y periódicas.
La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal no comportará la aplicación del descuento en nómina.
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