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Las antiniebla y los intermitentes no son luces de Navidad

Nacional

24 de Diciembre de 2018

Las antiniebla y los intermitentes no son luces de Navidad

Todas o, al menos, la inmensa mayoría de las personas que conducen lo saben, pero muchísimas de las que lo saben no ponen en práctica ese conocimiento e infringen el Código de Circulación, arriesgándose a ser sancionadas y, lo que es muchísimo más importantes, a sufrir daños físico o materiales.

Ocurre con los intermitentes. Son muy útiles y, prácticamente imprescindibles –casi nadie saca ya el brazo por la ventanilla- para anunciar cualquier cambio de dirección al circular. Pero están para anunciar, para avisar a quienes se encuentran en la zona, así que hay que poner el intermitente antes de cambiar de dirección, ya sea de carril, de calle, carretera, etcétera.

De poco sirve poner el intermitente cuando ya se está realizando la maniobra, pues puede verse sin necesidad de intermitentes el giro del vehículo. Y para nada sirve cuando ya se ha completado el cambio de dirección; es más, en este caso, hasta puede inducir a error e incrementar el riesgo inherente a la circulación.

Algunas personas que conducen son reacias a usar los intermitentes. O se les olvida o deben temer que se les rompan o agoten por usarlo y por eso no los conectan. Con su actitud se ponen en peligro y ponen en peligro a los demás.

Curiosamente, no se usan los intermitentes para anunciar las maniobras, a pesar de ser obligatorio y conllevar una importante sanción cuando se incumple la normativa, y sin embargo se ponen las cuatro intermitencias e incluso se circula con ellas puestas no para anunciar una avería, como está regulado, sino para anunciar que, aunque se haya estacionado en lugar prohibido, será por poco tiempo, como si se pidiera perdón por la falta de civismo o como si el automóvil fuese un árbol de Navidad sobre ruedas. En este caso, las luces de intermitencia no sólo no evitan la sanción, sino que anuncian a todo el mundo, incluido a los agentes de tráfico, que el vehículo está mal aparcado y puede ser una llamada de atención para propiciar la multa.

ANTINIEBLAS

La ley obliga a que todos los vehículos tengan luces, al menos una, antiniebla traseras. Las delanteras no son obligatorias.

Además, regula en qué situaciones deben utilizarse una y otras. Las luces antiniebla deben usarse sólo cuando haya visibilidad reducida, debido a la niebla o a cualquier otro fenómeno. El hecho de que sea de noche no autoriza a usar luces antiniebla. Utilizarlas cuando no se debe está sancionado con una multa de 200 euros.

Las luces antiniebla solo se podrán utilizar cuando haya niebla, polvo o humo que reduzcan la visibilidad, lluvia intensa o esté nevando copiosamente. Si el vehículo carece de antinieblas delanteras, quien lo conduzca debe utilizar las luces cortas o las largas para ver y hacerse ver.

Hay personas que utilizan los antinieblas delanteros como si fuesen faros convencionales y los conectan al mismo tiempo que las luces de marcha, sean largas o cortas. Al hacerlo incumplen la ley y pueden ser sancionadas. Cuando no hay niebla, ni lluvia, polvo o nieve, sólo se pueden emplear las antinieblas delanteras si la carretera es muy estrecha –hasta una anchura de 6,50 metros – y en el tramo por el que se circula hay una sucesión de curvas muy próximas entre sí.

La antinieblas traseras son potentes y, en condiciones de visibilidad normal, deslumbran a quienes circulan detrás del vehículo que las lleva encendidas, por lo que sólo está autorizado su uso cuando la visibilidad es muy reducida debido a la existencia de niebla muy cerrada, en casos de nevadas muy intensas, o cuando el polvo o el humo impiden ver más allá de unos metros.

Así que ni los intermitentes ni las antinieblas deben usarse para el adorno del vehículo ni siquiera en Navidad. No son adornos y tanto el no usarlas como utilizarlas cuando no se debe está sancionado con 200p euros de multa.

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