Las casas de apuestas deberán instalarse a más de 300 metros de centros educativos
5 de Febrero de 2019
Extremadura acoge una nueva regulación para los establecimientos de juego y apuestas. Lo hace tras el mandato de la Asamblea de Extremadura de adaptar la ley del Juego de 1998 a la situación actual.
En la región las casas de apuestas continúan proliferando en más de la mitad de los municipios, por eso, y ante el riesgo que esto supone, es necesario adaptar una ley que data de 1998. Por este motivo, el Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto-ley de medidas urgentes para el fomento del juego responsable.
Lo ha anunciado el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara en rueda de prensa. La aprobación de este decreto-ley motivada por la proliferación de sistemas de apuestas deportivas online, el incremento de establecimientos de juego y la consiguiente alarma social ante el riesgo de conductas adictivas, sobre todo en menores y colectivos vulnerables.
Asimismo, el presidente ha indicado que los objetivos del decreto-ley son promover la protección de los sectores más vulnerables, especialmente de los menores, los jóvenes y adolescentes; evitar hábitos y conductas patológicas; garantizar la defensa de los consumidores; ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias del juego; y reducir, diversificar y no fomentar el hábito de juego
Se pretende desarrollar una política integral de juego responsable que comprometa a la Administración y a las empresas autorizadas a promover acciones preventivas de sensibilización, intervención y control y contribuyendo a reparar los efectos negativos producidos.
Especialmente relevante es la regulación de la distancia mínima de los establecimientos de juego de cualquier naturaleza respecto de los centros de enseñanza, además de fijar la distancia mínima entre establecimientos para evitar la concentración de locales de juego.
Así, ha explicado Fernández Vara, se establece que entre los establecimientos y los centros públicos y privados de educación preescolar, centros públicos o privados de enseñanzas educativas oficiales y centros de enseñanza no universitaria y universitaria, la distancia mínima será de 300 metros (de puerta a puerta).
Por otro lado, la distancia mínima entre establecimientos, en los núcleos urbanos, será de 250 metros (de puerta a puerta).
El decreto-ley, ha añadido el presidente, prohibirá el acceso al juego a menores de edad; personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso (que voluntariamente soliciten su inscripción); directivos y accionistas de las propias empresas de juego; colectivos implicados en acontecimientos deportivos sobre los que se realice la apuesta; y funcionarios que ejerzan funciones de control e inspección.
El nuevo texto normativo establece un régimen de sanciones cuya recaudación revertirá en asistencia y demás actuaciones en esta materia. También establece la obligación de un control de admisión en la entrada y otorga la función de inspección, vigilancia y control a la consejería competente en esta materia, que es la de Hacienda y Administración Pública, y a la Policía Local la función de autoridad en esta materia.
Por lo que respecta a la publicidad, ésta debe estar regulada por norma estatal, en base a la Constitución, y respetar la protección de menores. Solo la podrán realizar empresas que cuenten con autorización administrativa y no podrá contener imágenes sexistas, xenófobas o discriminatorias.
Además, deberá cumplir con los principios del juego responsable y advertir de que la práctica de juego puede producir ludopatía, así como promover los mecanismos de prohibición en equipaciones, instalaciones, patrocinio o similares de todo tipo de apuestas deportivas.
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