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Las enfermeras ya pueden acreditarse para la indicación de medicamentos

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14 de Abril de 2021

Profesionales de la Enfermería ya pueden solicitar acreditarse para la indicación de medicamentos

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó ayer el Decreto 25/2021, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los profesionales de Enfermería “para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Podrán recibir esa acreditación los profesionales que ejerzan su actividad en Extremadura, tanto en servicios sanitarios públicos como privados, y los que no la ejerzan actualmente siempre que residan en Extremadura.

Los requisitos para obtenerla son, además de tener la titulación correspondiente, contar con experiencia profesional de al menos un año o, en su defecto, superar un curso de adaptación que la Administración ofrecerá de forma gratuita. 

Los enfermeros y las enfermeras que estén desarrollando su actividad en centros y servicios de la Administración autonómica o de sus entes administrativos y tengan una experiencia mínima de un año podrán ser acreditados de oficio por la dirección general competente en materia de formación sanitaria.

En el resto de casos, los interesados deberán solicitar la acreditación mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura  https://sede.gobex.es/SEDE/ junto a la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos.

De hecho, ya pueden solicitarla los profesionales que cumplan el requisito de experiencia, mientras que los que no lo cumplan deberán esperar a la convocatoria y realización del curso de adaptación previsto.

Es importante saber que, al tratarse de una actividad para la que se requiere colegiación obligatoria, la presentación de la solicitud de acreditación debe hacerse exclusivamente por medios electrónicos, bien en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura citado anteriormente, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

La acreditación tendrá validez para todo el territorio español, según prevé la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (R.D. 1/2015), y a tal efecto se comunicará de oficio al Ministerio de Sanidad para su incorporación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

La misma Ley establece que “los enfermeros pueden, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional”, y que corresponderá al Gobierno “la regulación de la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica” por parte de los profesionales de Enfermería.

El Ministerio ya está elaborando protocolos y guías de práctica clínica y asistencial en las que se establecen los supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera, junto con las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero habrá de llevar a cabo colaborativamente en el seguimiento del proceso del paciente.

La Dirección General de Salud Pública publicó en octubre de 2020 la primera de estas guías, referida al área específica de las heridas, que se ha convertido así en el primer protocolo de práctica clínica y asistencial que recopila la actuación enfermera en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.

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