Modifican los criterios para contratar docentes y reforzar las plantillas en España
30 de Septiembre de 2020
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), ha aprobado un Real Decreto Ley que permitirá de manera excepcional y temporal la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico.
De este modo y tal como habían solicitado las Comunidades Autónomas, podrán realizar el refuerzo de las plantillas necesario para garantizar el derecho a la educación en condiciones de seguridad durante el curso 2020-2021.
Esta medida permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para plazas adicionales de docentes derivadas de las medidas adoptadas a causa de la Covid-19 para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de FP, profesores de música, artes escénicas, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas de titulados que no estén en posesión del máster que acredita la formación didáctica.
La cobertura de estas plazas, de carácter excepcional y limitado, podrá llevarse a cabo para las materias en las que se agoten las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad y de demandantes de empleo que estén en posesión del citado máster.
Las plazas creadas se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos de urgente necesidad que originaron su creación.
Tal como establece el RD, la continuidad en el ejercicio de la docencia, así como el eventual ingreso posterior en la función pública de quienes hayan ejercido la docencia en estas condiciones excepcionales exigirá estar en posesión del máster de posgrado.
El Real Decreto Ley contiene además otras importantes medidas educativas encaminadas a posibilitar el desarrollo del curso 2020-2021 en la actual situación de pandemia. Así, con el fin de facilitar la adaptación de las programaciones didácticas a las decisiones que se adopten sobre presencialidad del alumnado en los centros, se otorga el carácter de orientativos a los estándares de aprendizaje evaluables.
Se adaptan también los criterios de evaluación, promoción y titulación en Primaria, Secundaria y Bachillerato de forma que las administraciones educativas podrán autorizar su modificación para adecuarlos mejor a la situación provocada por la pandemia. Los equipos docentes valorarán de manera colegiada y global si se han alcanzado los objetivos de cada etapa.
Además, se suprimen las evaluaciones de final de etapa de educación Primaria y Secundaria Obligatoria, por contar con otras fuentes de información de rendimiento educativo del alumnado. Respecto al calendario escolar, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, sea de forma presencial o a distancia.
En cuanto a la Formación Profesional, se permite la reducción de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo (FCT), respetándose en todo caso el mínimo de horas establecidas en la ley. En el caso de la FP de Grado Superior, este módulo de FCT se podrá integrar en el módulo de proyecto, y en el caso de la FP Básica y de Grado Medio, se podrá crear un módulo de proyecto para integrarlo con la formación en centros de trabajo. Además, será posible sustituir la estancia en empresas por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral cuando no exista otra alternativa.
Por lo que se refiere a los certificados de profesionalidad de la Formación Profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 enero, también se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.
Estas medidas se extienden también a las enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
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