Obligarán a las eléctricas a devolver las garantías por los enganches de la luz a particulares
28 de Agosto de 2024
Las distribuidoras eléctricas deberán devolver todas las garantías que han depositado los consumidores para dar de alta un nuevo punto de suministro lo que coloquialmente se conoce como el enganche para la luz. El Gobierno trabaja en un proyecto de real decreto que las obligará a realizar el reembolso en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma. Para ello, podrán prorratear la cuantía entre los diferentes ciclos de facturación comprendidos en este plazo máximo.
Así lo recoge la disposición transitoria segunda del Proyecto de Real Decreto por el que aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica, abierto a audiencia e información pública hasta el 13 de septiembre y que, por tanto, todavía puede variar. El concepto de garantía viene a ser un depósito que los distribuidores pedían a los nuevos puntos de suministros a través del alta y se devolvía cuando dicho punto se daba de baja y se solicitaba su devolución.
Por su parte, los gestores de la red de transporte y distribución tendrán un mes para solicitar a los comercializadores y consumidores directos en mercado -los que compran la electricidad directamente en el mercado mayorista- los nuevos depósitos de garantías correspondientes regulados en este real decreto según establece el artículo 36 del texto. Fuentes del sector explican a La Información Económica que si bien existe el mandato de los depósitos de garantía en favor de las distribuidoras -bajo el Real Decreto 1955/2000-, no está bien regulada la cuantía y la forma en que deben depositarse esas garantías, de manera que las distribuidoras están asumiendo en la práctica el coste de impagos de las comercializadoras.
¿Cómo serán las nuevas garantías?
Si el texto sale adelante sin cambios, la garantía que deben establecer las comercializadoras y consumidores directos en mercado ante los distribuidores deberá ser depositada en un plazo máximo de 20 días naturales y en ningún caso podrá superar los 300.000 euros. Para los comercializadores con más de dos meses de actividad supone la facturación equivalente del mes anterior, mientras que para que tienen menos el importe es el equivalente a la facturación teórica mensual de los contratos en baja tensión equivalente a 50 horas de utilización de la potencia contratada y un 40% de utilización de la potencia contratada para consumidores de alta tensión.
Además, los gestores de las redes actualizarán la cuantía correspondiente a los depósitos de garantía trimestralmente, procediendo a la devolución o reclamo de las cantidades resultantes. El depósito sólo podrá ser ejecutado en caso de que exista deuda pendiente por parte del comercializador en concepto de pago de peajes y cargos tras el cese de su actividad o tras la inhabilitación. Si no existiera tal deuda, deberá ser devuelto también en 20 días naturales.
Fuentes del sector explican a este medio que el impacto de la devolución de las garantías en las empresas distribuidoras no tendrá repercusión en la cuenta de explotación, ya que las mismas no se consideran ingresos y tienen un tratamiento diferente contablemente. No obstante, advierten de que sí pudieran existir tensiones de tesorería a la hora de devolver las mismas dependiendo de las circunstancias de cada empresa, ya que, por ejemplo, existen algunas normativas autonómicas que denominan intermediarios custodios -como ocurre con las fianzas de las viviendas- de estas cantidades hasta que sean reclamados a devolver, eliminando la posibilidad de dichas tensiones en los flujos de caja de los distribuidores.
La garantía no podrá ser repercutida al consumidor
De su lado, uno de los aspectos más importantes es que en ningún caso el gestor de la red y/o el comercializador podrá exigir al consumidor cantidad alguna por el depósito de estas garantías, es decir, que no podrá ser repercutido a los clientes finales, salvo si es consumidor directo en mercado. Para este tipo de consumidores la actualización será semestral y la devolución será automática en el momento de la resolución formal del contrato de acceso de terceros a la red, pudiendo el gestor de la red aplicar la parte correspondiente al saldo de las cantidades pendientes de pago una vez resuelto el contrato.
El Real Decreto 1955/2000 recoge que la empresa distribuidora podrá exigir, en el momento de la contratación del acceso a las redes, la entrega de un depósito de garantía bien directamente a los consumidores o a los comercializadores en el caso de que estos contraten el acceso en nombre de los primeros. Asimismo, indica que el depósito se considerará adscrito al consumidor como titular del contrato y no podrá ser exigido transcurridos seis meses desde la primera formalización del mismo. En cuanto a la devolución se realiza siempre al consumidor con independencia de que este haya contratado el acceso directamente o a través de un comercializador y automáticamente a la resolución formal del contrato, quedando distribuidora también autorizada a aplicar la parte correspondiente al saldo de las cantidades pendientes de pago.
Las fuentes consultadas señalan que la garantía tiene carácter prerrogativo que se articuló en el Real Decreto 1955/200 cuando no existía la figura del comercializador de energía eléctrica como tal, de manera que el distribuidor asumía ese rol suministrando electricidad a tarifa. Las mismas fuentes señalan que este hecho cambia en el 2009 cuando se liberaliza el mercado eléctrico y se separan las actividades de distribución y comercialización. En opinión del sector, parece razonable que, si el esquema del mercado ha evolucionado conforme a la aparición de nuevos agentes, la regulación de las garantías siga la misma línea y se adapte a la situación actual.
En este sentido, desde el sector matizan que no a todas las altas de suministro se les exigía la garantía pudiendo la empresa distribuidora aplicar criterios al respecto, como no solicitar a los residenciales las mismas y si a los industriales o negocios, o quizás filtrar exigiendo las mismas a partir de una determinada potencia contratada.
Fin a contratar la luz y el gas por teléfono
El Ejecutivo también planea poner fin a la contratación de tarifas de luz y gas por teléfono, salvo que el cliente lo pida. Tal y como publicaba este martes Cinco Días, el borrador del texto recoge en su artículo 13 y de manera literal: «El comercializador no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa».
De acuerdo con la propuesta, en el caso del que el cliente lo solicite, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, de darse, la precontractual con las características básicas de la oferta.
En su artículo 18, el reglamento también dispone distintas actuaciones para que el proceso de cambio de comercializadora y el intercambio de información entre los sujetos involucrados se realice en el plazo «más breve posible». El consumidor de electricidad tendrá derecho así a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas a partir de la fecha de solicitud y, desde 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y podrán realizarse en cualquier día laborable.
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