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Las tractoradas obtienen su recompensa: "La PAC se simplifica"

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14 de Octubre de 2024

Las tractoradas obtienen su recompensa: "La PAC se simplifica"

 

Una de las principales razones por la que miles de agricultores y ganaderos salieron a las calles y carreteras en febrero ya tiene respuesta. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, modifica varios Reales Decretos en materia de Política Agraria Común (PAC), para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico. 

 

Estos cambios suponen una simplificación importante de los requisitos que establece la PAC. La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) indica que este punto es uno de los más importantes que firmaron en el Acuerdo de 43 Medidas con el Ministerio de Agricultura.  

 

“Estas modificaciones legislativas dan respuesta a la principal reivindicación de las tractoradas”, aseguran desde UPA. “Seguimos vigilantes para que el acuerdo completo se cumpla antes de fin de año”. 

 

De este modo, la nueva norma reforma el Real Decreto de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, con el objetivo de revisar las condiciones de alta en la Seguridad Social para casos concretos en los que el beneficiario es una persona jurídica y el socio responsable es un trabajador contratado por la misma. 

 

NUEVOS REQUISITOS EN LOS ECOREGÍMENES DE LA PAC 

 

El decreto da respuesta a la necesidad de simplificar el manejo de los ecorregímenes, en los siguientes aspectos: 

 

Respecto a los de pastos, se disminuye el porcentaje sin segar de las prácticas de islas de biodiversidad. En cuanto al ejercicio de rotación con especies mejorantes, se elimina el porcentaje máximo de barbecho y se rebaja el exigido de leguminosas en zonas áridas. 

 

En el ecorrégimen de espacios de biodiversidad, se incluyen nuevos elementos como el no cosechado de leguminosas o las franjas de biodiversidad. Asimismo, se flexibilizan los requisitos en alguno de los espacios existentes. 

 

En las dos prácticas de cubiertas de cultivos leñosos, se permite establecer dichas cubiertas en calles alternas. Además, se admiten las labores verticales en ciertas épocas del año y la eliminación del periodo mínimo en el que la cubierta vegetal debe estar viva sobre el terreno.  

 

También estará permitida la aplicación de herbicidas en casos puntuales de inversión de flora y que el agricultor elija el método de manejo más adecuado de las cubiertas, ya sea mecánico y/o “a diente”. 

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