¿Pueden multarme por beber agua mientras conduzco?
31 de Agosto de 2021
Conducir, aunque muchas veces no lo tengamos en cuenta, es una acción que conlleva riesgos y que requiere toda nuestra atención. Con la costumbre acabamos conduciendo de forma automática compaginando nuestras formas al volante con otras acciones sin darnos cuenta. Una acción tan simple y común como beber agua puede llegar a costarnos hasta 80 euros.
Aunque la Dirección General de Tráfico recuerda que “no está prohibido comer, beber, fumar, conducir con el codo fuera o con chanclas” también puntualiza que “puede ser sancionable” si se trata de una conducta que entraña cierto peligro.
Igual que ocurre con otras sanciones recurrentes en la época estival, tenemos que tener en cuenta el Artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial y el 18.1 del Reglamento General de Circulación (RGC): “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
No existe una prohibición expresa, por lo que la responsabilidad última de sancionar recae sobre el agente de Tráfico: si considera que beber agua al volante representa un riesgo para el conductor, sus acompañantes y los demás usuarios de la vía, la acción será objeto de sanción. La cantidad de la multa dependerá de la autoridad competente, pero atendiendo al Artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial puede ser una infracción leve (80 euros), grave (200 euros) o muy grave (500 euros). Beber agua se sitúa en el primer grupo por lo que la multa sería de 80 euros.
Por ello, la única forma segura de ingerir algún líquido durante un desplazamiento será deteniendo el vehículo en una zona segura.
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