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Badajoz

¿Qué nuevas medidas para frenar el covid entran en vigor en la ciudad de Badajoz?

Badajoz

21 de Septiembre de 2020

¿Qué nuevas medidas para frenar el covid entran en vigor en la ciudad de Badajoz?

El consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, comparecía durante el fin de semana para anunciar que se tomarán "medidas excepcionales" en la ciudad de Badajoz para frenar los contagios.

Como informó 7Días, esas medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 ya han entrado en vigor, por lo que es necesario conocer todas y cada una de ellas.

Las mismas se adoptarán durante los próximos 14 días.

TODAS LAS MEDIDAS PUBLICADAS EN EL DOE

1. Reuniones en espacios públicos y privados.

No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.

2. Velatorios y entierros.

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. Lugares de culto.

Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.

4. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.

-En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.

-En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados. No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 personas en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.

-En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de 200 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.

-En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.

5. Establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.

-En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

-En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

6. Mercadillos.

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

7. Establecimientos de hostelería y restauración.

-En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

-En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.

8. Hoteles y alojamientos turísticos.

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el tercio de su aforo.

9. Bibliotecas y archivos.

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público, la ocupación no podrá superar un tercio del aforo.

10. Monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.

Las visitas no podrán superar un tercio del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

11. Actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

-Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.

-En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público podrá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.

12. Plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.

Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

13. Instalaciones deportivas.

En las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.

14. Piscinas recreativas.

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación.

15. Turismo activo y los parques naturales.

-Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.

-En los parques naturales no podrá superarse el veinte por ciento del aforo máximo permitido.

16. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.

17. Autoescuelas y academias.

En las autoescuelas y academias la actividad presencial no podrá superar un tercio del aforo.

18. Otros eventos multitudinarios.

En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas.

19. Eventos multitudinarios.

Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.

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1  comentario

Sierra garcia
23/09/2020 08:03 h.
Pero si meten a 22 ,alumnos en una clase .Esto es lo que tenemos en España un sistema de partidos asi nos va.

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