Si es maestro y no quiere impartir clases en determinadas zonas siga estas instrucciones
22 de Junio de 2019
Aquellos maestros que no deseen participar el curso que vienen en determinadas zonas del panorama regional podrán solicitar, hasta el 30 de junio, la renuncia para no impartir clases en dichas localidades.
Así lo establece la resolución (https://profex.educarex.es), que desarrolla la orden, publicada ayer en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), que concreta las zonas de las listas de espera de personal docente no universitario de Extremadura.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de hoy, día 21 de junio, ante el órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE.
OCHO ZONAS
El DOE publicó ayer las zonas de las listas de espera, que se corresponden con los distritos educativos de la comunidad autónoma de Extremadura. Es decir, Zona 1-Badajoz; Zona 2- Mérida; Zona 3- Don Benito – Villanueva de la Serena; Zona 4- Llerena – Zafra; Zona 5- Cáceres; Zona 6- Coria; Zona 7- Plasencia; y Zona 8- Navalmoral de la Mata.
Estas zonas se aplicarán a cada una de las listas ordinarias, supletorias o extraordinarias de los cuerpos docentes no universitarios de la Consejería de Educación y Empleo.
INSTRUCCIONES
Las personas integrantes de las listas ordinarias, supletorias o extraordinarias formarán parte de todas las zonas, salvo que renuncien expresamente a alguna o algunas de ellas, por lo que la renuncia a determinadas zonas se deberá concretar por cada lista ordinaria, supletoria o extraordinaria a la que se pertenezca, de conformidad con el procedimiento que se establece en la resolución citada anteriormente.
En aplicación de las renuncias presentadas, las personas interesadas que formen parte de varias listas ordinarias, supletorias y/o extraordinarias podrán optar por formar parte de las mismas zonas en todas ellas o por concretar zonas diferentes en todas o algunas de ellas.
En caso de modificación de las zonas solicitadas, se establece un plazo para la solicitud de ampliación, del 1 al 31 de enero, y del 1 al 30 de junio, todos inclusive. Las solicitudes entregadas en el primer plazo tendrán efecto a partir de ese mismo curso escolar, mientras que las realizadas en el segundo, lo tendrán a partir del siguiente curso.
Además, la renuncia a una o varias zonas podrá realizarse en cualquier momento del curso escolar. Dicha renuncia tendrá carácter irrevocable, por lo que estará vigente hasta que se solicite la ampliación de zona en el plazo anteriormente indicado. En todo caso no supondrá la renuncia a la plaza que se esté ocupando.
Las renuncias que se presenten por los integrantes de las listas ordinarias, durante el mes de julio, se tendrán en cuenta en las adjudicaciones de plazas o sustituciones que se realicen, una vez iniciado el curso escolar, mientras que las que se presenten, tanto por los integrantes de las listas ordinarias como de las extraordinarias, una vez iniciado el curso escolar, serán tenidas en cuenta en la tercera adjudicación que se realice a partir de la entrega de la solicitud de renuncia.
Noticias relacionadas
Comenta esta noticia
A Fondo