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Asociaciones contra el ruido en Extremadura cargan contra la Junta

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4 de Diciembre de 2017

Asociaciones contra el ruido en Extremadura cargan contra la Junta

La Agrupación de Asociaciones y Plataformas contra el Ruido en Extremadura que conforman: ‘Espantaperros Badajoz’, ‘Cacereños contra el ruido de Cáceres’, ‘Intramuros de Plasencia’, ‘Plataforma contra el ruido de Valdepasillas – Badajoz’ y ‘Plataforma de afectados por el ruido de Mérida’, en vista de la última resolución de la Junta de Extremadura sobre ampliación de horarios para bares y locales de ocio durante Navidad, han enviado un comunicado a los medios.

Manifiestan sentirse decepcionados y preocupados “por la insensibilidad de la Junta ante los graves problemas de salud que causa el ruido a nuestros asociados”. Asimismo se sienten engañados, pues aseguran que en diferentes reuniones con la secretaria General de Política Territorial y el jefe de Servicio manifestaron: “Que nunca más se harían ampliaciones genéricas de horarios para bares y locales de ocio en Extremadura, sino en fechas concretas”. Manifestaciones que se hicieron en reunión con la Asociación Intramuros de Plasencia y en dos reuniones con la Asociación Espantaperros de Badajoz.

Consideran que la ampliación de horarios ha de ser un hecho excepcional, tal y como dice el apartado g) del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, que establece los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE nº 109, de 19 septiembre), al que hace referencia la Resolución: Apartado g) ‘Espectáculos y acontecimientos públicos excepcionales, para fechas concretas’.

Añaden que un Tribunal Económico Administrativo español, bajo caso similar, deniega la ampliación de horario de manera genérica como es la que aparece en esta Resolución de la Junta.

Para su denegación dice: “Que no puede ser una decisión discrecional que no esté suficientemente motivada. Que no se pueden ampliar horarios por el sólo motivo de ser Navidades o Fiestas Locales genéricamente, sino a fiestas o días puntuales al no estar amparada la ampliación en ninguna norma, ya que vulnera los derechos fundamentales de la salud, la intimidad y el descanso”, manifestando desde la plataforma que “sino está regulado mediante una norma, no se puede conceder arbitrariamente por una Administración”.

Consideran también que el Defensor del Pueblo lo deja “meridianamente claro”, cuando en escritos al Ayuntamiento de Badajoz y de Plasencia dice: “La prioridad de ese Ayuntamiento es asegurar y proteger la salud de los vecinos ante el desarrollo de actividades económicas como la hostelería, ya que lo primero está consagrado como derecho fundamental en la Constitución”, concluyen.

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