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Cáceres

Ayudas económicas de emergencia social en Cáceres

Cáceres

13 de Mayo de 2021

Ayudas económicas de emergencia social en Cáceres

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la convocatoria de concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2021, así como la segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de Asuntos Sociales 2021, con el objetivo de prestar ayuda a quienes peor lo están pasando por la crisis económica provocada por la pandemia, y que ya pueden solicitarse.

La concejala de Asuntos Sociales, María José Pulido, ha destacado “el importante esfuerzo que está llevando a cabo el Ayuntamiento para atender a los colectivos vulnerables, para lo cual se ha incrementado el presupuesto del IMAS”.

“Además el periodo de solicitudes permanecerá abierto todo el año”, ha incidido, “para que no hay ningún periodo de tiempo en el que no se puedan solicitar estas ayudas, y así nadie se quede atrás”.    

En cuanto a las ayudas para suministros de mínimos vitales se destinan 256.375 euros y podrán financiarse las ayudas concedidas para el pago de los gastos de energía eléctrica y gas natural y propano; gastos de agua potable; salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.

También gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable; y gas butano; todos ellos con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de facturas impagadas.

No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros de mínimos vitales.

La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación: hasta 2 miembros, 700 euros; entre 3 y 4 miembros, 800 euros; y 5 o más miembros, 900 euros.

El periodo de solicitud se prolongará hasta el 15 de diciembre de 2021.

Por lo que se refiere a la segunda convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social, el objeto de la convocatoria es la concesión de prestaciones económicas de emergencia social periódicas y no periódicas, para afrontar gastos específicos de carácter primario, relativos a la cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales y prevenir situaciones de exclusión social que favorezcan la plena integración social de personas y familias.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables: los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas de alimentación e higiene, incluida la alimentación para personas celiacas; y vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.

También los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos básicos por ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del hogar.

Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad; los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia, prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social; y los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad, siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o entidades.

La prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta, que con carácter excepcional podrá comprender hasta seis mensualidades; y la prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que comprenderá hasta cuatro mensualidades, y con carácter excepcional podrá comprender hasta seis mensualidades.

La prestación destinadas a unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12 meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales y se encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica; las destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con prescripción facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar dicho gasto; prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad, matriculados en colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares.

Bonificación del 50 por 100 del transporte urbano y hasta un máximo de 100 viajes mensuales; y prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.

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