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El Gobierno avisa de los requisitos para cobrar la incapacidad temporal por regla dolorosa

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1 de Septiembre de 2022

El Gobierno avisa de los requisitos para cobrar la incapacidad temporal por regla dolorosa

 

La Ley del aborto aprobada hace varios días permitirá ausentarse hasta tres días por baja médica cuando se tengan reglas dolorosas.

 

De esta forma la titular de dicho organismo, Irene Montero, ha comunicado tras el Consejo de Ministros, que se ha aprobado la nueva ley del aborto del Gobierno de España, donde se han incluido medidas como la incapacidad temporal para todas aquellas mujeres que tienen reglas dolorosas, o mejor dicho, menstruaciones incapacitantes.

 

El hecho de solicitar dicha baja médica no va a ser tan sencillo. El principal inconveniente proviene de que se necesitará un informe médico donde se incluya que es una incapacidad temporal por una menstruación incapacitante. Pero no será el único requisito a exigir por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

¿Cuáles son los requisitos necesarios para acogerse a una incapacidad temporal por regla dolorosa?

 

Para que la Seguridad Social permita que una persona se acoja a una baja voluntaria, deberá acudir al médico de cabecera. Estas bajas se regulan a través de una incapacidad temporal por enfermedad común.

 

Será el médico de familia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es decir, el de la sanidad pública, el que decida si el dolor menstrual es verdaderamente incapacitante para las trabajadoras. Tras el diagnóstico, decidirá cuántos días va a cobrar la baja médica para la total recuperación de la paciente.

 

Por regla general, las mujeres no tienen una menstruación superior a la semana. Además, cuando va a solicitar los días de baja y ausencia laboral ya tiene un historial clínico sobre el origen de sus reglas dolorosas. Enfermedades como la endometriosis o el cáncer de útero son algunas de ellas.

 

Como se recoge en el texto legal del Ministerio de Igualdad, se ha comunicado que la baja será inicialmente de tres días y que se podrá prorrogar durante dos días más si el médico lo cree oportuno.

 

¿Cuál es la cuantía a recibir por una incapacidad temporal por menstruación dolorosa?

 

En cualquier tipo de incapacidad temporal, durante los tres primeros días, nunca se va a poder recibir ningún tipo de salario. Sí que se podrá solicitar al producirse la prórroga, en caso de que sea posible, a partir del cuarto día de baja. En este momento obtendrá el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, será de un 21%.

 

Sin embargo, en esta ocasión, con la aprobación de esta nueva medida para las mujeres trabajadoras y su entrada en vigor, en la nueva ley se muestra que se podrá cobrar desde el primer día.

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