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Agro

El Gobierno no escucha a Extremadura y restringe la ampliación del viñedo para cava

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29 de Diciembre de 2017

El Gobierno no escucha a Extremadura y restringe la ampliación del viñedo para cava

El BOE (Boletín Oficial de Estado) publica este viernes, 29 de diciembre, una resolución del director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos, que restringe la ampliación de la superficie plantada con viñedos productores de uvas aptas para el cava, así como la reconversión de viñedos para elaborar este tipo de vinos.

No obstante, en vez de aplicar las restricciones a un periodo de tres años, como solicitaba el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘Cava’, en el que tiene una enorme peso el subsector catalán del cava, la limitación se aplicará inicialmente durante sólo un año.

El BOE de este viernes dice textualmente, en el punto cuarto de la resolución, que el Gobierno ha decidido “estimar parcialmente la recomendación recibida del Consejo Regulador de D.O.P. ‘Cava’, por lo que se aplicarán restricciones a las autorizaciones de replantación, de manera que se concederán solicitudes de autorizaciones de replantación que destinen su producción a la elaboración de vinos de esa DOP, por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recoge los apartados a) y b) del artículo 4 del citado Reglamento Delegado (UE) nº. 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, hasta un límite máximo de 57,4 hectáreas de superficie concedida”.

El punto quinto de la resolución añade que el Gobierno ha decidido “estimar parcialmente la recomendación recibida del Consejo Regulador de D.O.P. ‘Cava’, por lo que se aplicarán restricciones a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación, de manera que se concederán solicitudes de autorizaciones de conversiones de derechos de replantación que destinen su producción a la elaboración de vinos de esa DOP por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recoge los apartados a) y b) del artículo 4 del citado Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, hasta un límite máximo de 57,4 hectáreas de superficie concedida.

UN AÑO Y NO TRES

Finalmente, en el punto sexto se concreta que “lo previsto en los puntos primero a quinto, ambos incluidos, se aplicará a las solicitudes de nueva autorización, replantación, o de conversión de derechos de replantación, que se presenten en el plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado”.

La resolución no agota la vía administrativa y contra ella puede recurrirse, en alzada, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes.

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