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Región

El nuevo decreto de regulación provisional interina contiene medidas para la conciliación

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30 de Abril de 2019

El nuevo decreto de regulación provisional interina contiene medidas para la conciliación

El Consejo de Gobierno ha aprobado un nuevo decreto para regular la provisión interina de vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante este decreto se establece un procedimiento de formación de listas de espera para el personal docente no universitario que contempla medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y atiende, asimismo, a las reivindicaciones planteadas por la representación del personal docente en la Mesa Sectorial de Educación.

Con ello pretenden dotar a la Comunidad Autónoma de un sistema de provisión de interinidades adaptado a la actual normativa autonómica y estatal.

Entre sus novedades más relevantes están la creación de listas supletorias, la realización de una prueba escrita para la conformación de las listas extraordinarias, medidas en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar entre las que destaca la zonificación, la valoración por la participación y coordinación de proyectos de innovación, la inclusión del sistema de llamamientos informatizados y la incorporación de nuevos supuestos de renuncia justificada.

De acuerdo con el decreto, se establecen tres tipos de listas de espera: ordinarias, supletorias y extraordinarias.

Las listas ordinarias estarán integradas por quienes lo soliciten y hayan superado la prueba que se determine en los procedimientos selectivos convocados por la Consejería competente en materia de educación.

Las listas supletorias, a su vez, estarán formadas por las personas participantes en el último proceso selectivo convocado por la Consejería competente en materia de educación que no haya superado la prueba determinada en el mismo y superen la prueba específica que se establezca.

Por lo que respecta a las listas extraordinarias, se constituirán mediante la aplicación del baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria, pudiendo incluir, además, la realización y superación de una prueba que permita comprobar la aptitud y los conocimientos de los aspirantes.

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