Fedexcaza pide el endurecimiento de las penas contra el furtivismo
10 de Enero de 2024
Desde la Federación Extremeña de caza han realizado una evaluación acerca de cómo se encuentra la situación del furtivismo en Extremadura. Por ello, indican que “dentro de los dispositivos de servicios encaminados a prevenir y erradicar la caza furtiva, la Guardia Civil y los propios cazadores son los que actúan con más frecuencia e intensidad. El problema llega cuando se aplica el Código Penal y el Artículo 335 encargado de regular el furtivismo. En la práctica se condena a aquel que entra en una finca privada de forma ilegal y roba ganado, pero, no se condena de la misma manera a aquel que entra de forma ilegal en un coto privado y abate un ciervo”. En este último caso, la resolución suele ser una sanción administrativa.
El furtivismo es perseguido diariamente con el fin de acabar con él en su totalidad. “Hay que atacarlo con la máxima dureza y el camino a seguir es la vía penal. Así es como se actúa en el resto de países vecinos en los que además se castiga socialmente a estos delincuentes mostrándoles desprecio”.
Desde Fedexcaza, indican que “en España se sigue luchando por conseguir lo mismo, pero si el Código Penal español aún no regula los límites de este delito, ¿cómo vamos a conseguir erradicarlo?”.
“La caza sin control, lo que todos conocemos como furtivismo, produce un perjuicio ambiental y económico de gran impacto, ya sean piezas de caza menor o de caza mayor. Produce un perjuicio ambiental porque los ejemplares que los furtivos abaten, suelen ser los de mayor calidad. Que esto sea así, afecta al equilibrio genético de la población cinegética de nuestros cotos. El perjuicio económico se ve reflejado sobre todo en los propietarios de fincas privadas (reservas de caza, parques regionales y zonas públicas arrendadas) en las que se hacen subastas de permisos de caza o que son arrendadas y proporcionan grandes ingresos”, expresa la federación.
El Tribunal Supremo declara que el furtivismo es delito, con los siguientes matices: "Es delito de furtivismo cazar sin autorización del titular del aprovechamiento cinegético, y que la consumación del delito no requiere abatir al animal, sino solo precisa que se lleve a cabo la actividad".
La condena no aumenta al abatir la pieza como es este caso de furtivismo real y su sentencia. A la persona se le acusa por el Ministerio Fiscal calificando los hechos como un delito contra la fauna y solicitando la siguiente pena: "Procede imponer al investigado la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros" continúa en el fallo "condeno al acusado como autor penalmente responsable de un delito penal a la pena de una cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho a cazar por un tiempo de cuatro meses".
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