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Región

Los trabajadores de Ambulancias Tenorio inician el lunes los paros en Cáceres

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3 de Octubre de 2019

Los trabajadores de Ambulancias Tenorio inician el lunes los paros en Cáceres

Los paros anunciados por los trabajadores de Ambulancias Tenorio comenzarán el próximo lunes 7 de octubre. Lo harán en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres de 13:00 a 15:00 horas.

Además, a estos paros se sumará la concentración de los trabajadores de esta empresa que inician estas medidas con motivo del incumplimiento por parte de la empresa de los acuerdos adoptados en mediación y ante el reiterado incumplimiento del convenio colectivo.

Tal y como ha indicado el presidente del Comité de Empresa por la provincia de Badajoz, Víctor Moreno, el segundo de los paros previsto para el 14 de octubre se celebrará previsiblemente en el hospital Universitario de Badajoz, también de 13:00 a 15:00 horas.

Para el tercero, citado el 21 de octubre, aún no está previsto el lugar pero los trabajadores tienen claro que se celebrará puesto que la empresa no se ha puesto en contacto con ellos desde que anunciaron estas medidas además de la huelga indefinida a partir del 1 de noviembre.

Además, asegura Moreno a 7Días, que ayer se produjo una de las reuniones de la Comisión de Transporte Sanitario entre el SES y la empresa, a la que los comités no pudieron asistir como invitados por no haber recibido dicha invitación.

Cabe señalar que los trabajadores no forman parte de esta comisión. El SES se comprometió a invitarlos a dichos encuentros al que sí pudieron acudir el pasado 24 de junio. Ahora, dicen desde el Comité, desde la Administración han pedido disculpas porque “por algún fallo” no se llegó esa invitación.

SERVICIOS MÍNIMOS

En todo caso, ahora la Junta deberá establecer los servicios mínimos para estas tres jornadas de paro, así como para la previsible huelga indefinida. Según indican fuentes del SES a 7Días, la normativa vigente en esta materia, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, no establece ningún plazo para fijar los servicios mínimos.

“Según doctrina del Tribunal Constitucional serán esenciales aquellos servicios que satisfagan derechos y libertades fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos de los ciudadanos o grupos de ciudadanos, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad, a la circulación por el territorio del Estado, etc. La autoridad gubernamental (Estado y CCAA) tiene el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de estos servicios esenciales, mediante la fijación de unos servicios mínimos. Los servicios mínimos fijados han de ser cumplidos por la empresa y por los trabajadores designados”, establece la norma.

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