Los usuarios de sillas de ruedas eléctricas y perros de apoyo podrán entrar en autobuses
14 de Octubre de 2019
Las personas usuarias de sillas de ruedas de motor eléctrico y los escuteres podrán entrar en los autobuses, al igual que los perros de apoyo en las personas con trastornos diabéticos y epilépticos.
La medida ha entrado en vigor tras la publicación en el BOE del Real Decreto 537/2019 que modifica el Real Decreto 1544/2007 que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
APAMEX hace una valoración positiva de la medida al resolver dos situaciones muy problemáticas y que suscitan dudas y quejas por parte de los usuarios, principalmente del transporte urbano, “aunque se extiende a todos los medios de transporte terrestres así como el marítimo”.
Este Real Decreto ratifica que las medidas que en Extremadura se toman en el ámbito normativo, “van en línea con las necesidades de las personas con discapacidad”, como se demuestra en la Orden de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura y las contempla en el artículo 2 como personas usuarias
También contempla a “las que tengan oficialmente reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, las que acrediten mediante certificado oficial expedido por el SES que presenta trastornos del espectro autista, diabetes o epilepsia”.Y además, el artículo 6 concreta el derecho de acceso a cualquier tipo de transporte de uso público incluidos los taxis.
Las normas establecidas en este real decreto que afectan al uso de sillas de ruedas en los diferentes transportes terrestres así como en el marítimo, siempre que ello sea técnicamente viable en condiciones de seguridad, se aplicarán, sin sobrecoste alguno para el usuario, en relación con las sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres con tres o más ruedas que cumplan la norma UNE-EN 12184 sobre sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y sus cargadores.
En el caso de los ferrocarriles no será obligatoria la instalación y uso de anclaje de acuerdo con la Especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, aprobada por el Reglamento (UE) 1300/2014, de la Comisión de 18 de noviembre.
Además, en los mismos términos de viabilidad técnica y seguridad, sin sobrecoste para el usuario, en los trayectos de media y larga distancia, la persona usuaria de silla de ruedas con motor eléctrico o escúter, siempre que sea su deseo, podrá viajar transferida a un asiento convencional, que deberá estar situado junto al espacio habilitado en el vehículo para las personas usuarias de silla de ruedas. En estos casos la silla con motor eléctrico o escúter deberá poder plegarse o desmontarse.
Este asiento de transferencia deberá tener las mismas condiciones de seguridad y comodidad que el resto de asientos del vehículo, y deberá estar configurado de forma que permita una transferencia adecuada de la persona desde su silla de ruedas con motor eléctrico o escúter.
El espacio de viaje habilitado en el vehículo para las personas usuarias de silla de ruedas podrá ser utilizado para transportar la silla de ruedas con motor eléctrico o el escúter.
Respecto a los usuarios de sillas de ruedas convencionales, en los casos en que existan servicios de asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida de los diferentes gestores de infraestructuras de transporte u operadores de transporte, dichos servicios admitirán y realizarán, sin ningún tipo de sobrecoste para el usuario, la asistencia pertinente a las personas con discapacidad o movilidad reducida usuarias de silla de ruedas para realizar las transferencias necesarias entre la silla de ruedas y el asiento, así como para ubicar la silla de ruedas en el espacio de viaje disponible.
Asimismo, las empresas que presten los servicios de transporte deberán conocer las características técnicas y de seguridad de los medios de que disponen para informar a los viajeros sobre las características de las sillas y, en su caso, escúteres admisibles en cada supuesto.
También se reconoce el derecho de las personas con trastornos diabéticos o epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de apoyo, en los términos contemplados para los perros de asistencia de las personas con discapacidad en este Real Decreto.
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