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Nace la ‘Plataforma para la jubilación anticipada voluntaria en instituciones sanitarias’

Nacional

29 de Octubre de 2021

Nace la ‘Plataforma para la jubilación anticipada voluntaria en instituciones sanitarias’

 

Se trata de un grupo de trabajadores de instituciones sanitarias, de diversas categorías, quienes están absolutamente convencidos de que cumplen legalmente con los requisitos exigidos para una jubilación anticipada voluntaria, como otros colectivos ya tienen aprobado.

 

¿QUÉ PERSIGUEN?

 

El estudio por parte de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social sobre los índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad, así como el efecto sobre la salud que ejerce el desarrollo de la actividad y las consecuencias que puedan derivarse de realizar el trabajo, a partir de los 60 años, sobre los ciudadanos que atienden cuando están enfermos; les lleva a solicitar que les reconozcan los coeficientes reductores oportunos para adelantar voluntariamente la edad de jubilación.

 

“Nuestra reivindicación es justa y sobradamente demostrada, no solo en este tiempo de pandemia; y además beneficia a la seguridad y calidad asistencial recibida por nuestros pacientes, así como a la salud del personal que los atiende”.

 

BASE LEGAL

 

1.- Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se recoge que la edad de jubilación podrá ser rebajada, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo, el mínimo de actividad que se establezca.

 

2.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, determina, en su disposición adicional vigésima tercera, en vigor desde el 2 de agosto de 2011, fecha de publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado», que el Gobierno aprobará las normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos de trabajo. Dicho procedimiento exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, en la que se tendrá en cuenta a estos efectos la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción, la peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

 

3.- Real Decreto 1968/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

 

Para el inicio del procedimiento, como se desprende del R.D. mencionado anteriormente, se debe realizar mediante dos supuestos:

 

a)            De oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

 

b)           A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo

 

PASOS DADOS POR LA PLATAFORMA

 

-              51.000 firmas en Change.org

 

-              Grupos en Redes Sociales; Facebook 30.000 miembros, reciente creación de Twitter, Instagram y pagina web.

 

-              Establecimiento de un Logo representativo y cartel informativo oficial

 

-              Apoyos de algunas instituciones. Colegios profesionales y sindicatos que ya han solicitado el inicio del procedimiento, SAE y CSIF.

 

-              Carta remitida a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para que inicie el procedimiento de oficio.

 

-              Respuesta favorable del Secretario General de la Federación Estatal de Sanidad y Sectores Socio-sanitarios, con la promesa de reunirse con nosotros y ahondar en los mecanismos y parámetros que hagan posible el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

 

Por último, desde la plataforma indican que “nunca abandonaremos, pues somos conscientes y tenemos plena seguridad de que hemos empezado una lucha que no vamos a abandonar. Nuestra intención es negociar con los organismos que pueden realizar el estudio que necesitamos y con aquellos que pueden solicitarlo legítimamente, pero no descartamos salir a las calles y ejercer nuestro derecho a las movilizaciones necesarias para conseguir nuestro propósito”.

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