OPINIÓN: El engaño del convenio colectivo del campo
11 de Junio de 2020
Por lo que hemos conocido a través de los medios de comunicación, las organizaciones agrarias patronales y sindicales firmarán el 17 de junio el convenio colectivo del campo de la provincia de Badajoz.
En la prensa se han dado a conocer sólo algunos detalles de la negociación relativos a los salarios que cobrarán y a las horas de trabajo que realizarán los trabajadores y trabajadoras del campo. No obstante, hay otros aspectos del convenio que aparecen fugazmente y que por el interés que tienen debieran aclararse mejor para conocimiento general del personal interesado.
En algún medio de comunicación se indica que el convenio recogerá que los empresarios podrán disponer de una flexibilidad horaria del 10 % del horario laboral; es decir, podrán mover unas 176,8 horas anuales alterando las jornadas de trabajo con una distribución irregular. Esta flexibilidad horaria según establece el Estatuto de los Trabajadores es una posibilidad de la que dispone el empresario para adaptar a las necesidades de la producción la disponibilidad de mano de obra. Este concepto se aclara mucho más, si observamos algunos de los párrafos del contenido del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los patronos agrícolas podrán mover unas 177 horas, durante 12 meses, aumentando el horario de la jornada diaria y compensando ese incremento de horas en otros períodos en los que las necesidades de mano de obra sean menores.
Sin embargo, esto que se puede poner en práctica en el caso de trabajadores/as que estén fijos o trabajando durante los 12 meses con un mismo empresario, no entendemos cómo se puede aplicar para trabajadores/as que son contratados en cortos períodos de tiempo, meses o semanas.
No entendemos qué mecanismo se puede seguir para aplicar esta flexibilidad horaria en los casos de jornaleros o jornaleras que trabajan sólo algunos meses al año con un determinado patrón, como ocurre durante ciertas actividades de temporada, bien en la vendimia, en la recogida de aceitunas, entresaque de frutas o en las centrales hortofrutícolas, etc.
En el caso de que el patrón quisiera acelerar e incrementar la intensidad de la producción, estas horas que aumentarían la jornada de trabajo no se consideran como horas extraordinarias y se pagarían como horas normales.
La observación de estos párrafos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores nos llevan a deducir que detrás de lo que suavemente se llama “flexibilidad horaria” se legaliza una mayor explotación de la clase obrera que se plasmará en el futuro convenio colectivo del campo.
En definitiva, los sindicatos UGT y CCOO vienen a dar con su firma el fundamento legal a que la clase empresarial incremente la jornada de trabajo en momentos en los que hay unas puntas de producción, y lógicamente, unas mayores exigencias de mano de obra.
Por otro lado, el uso de estas horas, evita que los Patronos Agrícolas paguen como horas extraordinarias los que serán a partir de la firma del convenio horas normales y a su vez, disminuyen la posibilidad de emplear más mano de obra, reduciendo la contratación de fuerza de trabajo.
En definitiva, nos parece que la firma de este convenio colectivo es un engaño a la clase obrera que beneficia claramente a la clase empresarial, produciendo solapadamente y ocultando torpemente un recorte de los derechos laborales de la clase trabajadora, puesto que pone en manos de aquella un instrumento muy importante como es el de la flexibilidad horaria que implica un considerable aumento de la explotación laboral con una disminución salarial ya que se podrán pagar como horas normales lo que de otro modo serían horas extraordinarias.
En otro orden de cosas, la Tarjeta Profesional Agrícola que se va a exigir a los trabajadores y trabajadoras del campo, una vez más tenemos que dejar bien claro que la obtención de la misma no puede suponer coste alguno y debe correr a cargo de los empresarios agrícolas y de las instituciones oficiales; los trabajadores y trabajadoras no pueden ser elementos utilizados para engordar económicamente a gestorías u otros centros administrativos privados, teniéndose que pagar de su bolsillo los cursos necesarios para obtener la cartilla como ha estado ocurriendo en el caso de la obtención de otras tarjetas profesionales.
FIRMADO: Asociación 25 de marzo.
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