OPINIÓN: La ‘tarjeta profesional de la construcción’ no es obligatoria para el AEPSA
30 de Julio de 2018
Cuando en muchas localidades de Extremadura se está desarrollando o van a comenzar la ejecución de los planes AEPSA (Acuerdo de Empleo de Protección Social Agraria), desde los Campamentos Dignidad queremos aclarar ciertos aspectos relacionados con la ‘tarjeta profesional de la construcción’, ante el hecho de que algunos ayuntamientos están exigiendo a los trabajadores y trabajadoras agrícolas la mencionada tarjeta para poder trabajar en los planes AEPSA.
Por ello, informamos que los ayuntamientos no pueden excluir a nadie de los planes AEPSA por carecer de la ‘tarjeta profesional de la construcción’ (TPC).
La TPC no puede utilizarse como requisito para acceder a los planes AEPSA. Los planes AEPSA se basan en subvenciones a los ayuntamientos para realizar inversiones en el mundo rural y luchar contra la exclusión y el desempleo. Por tanto, la ‘tarjeta profesional de la construcción’ no puede ser un elemento para excluir y apartar a trabajadores y trabajadoras agrícolas de los 26 o 30 días de trabajo a los que tienen derecho.
La ‘tarjeta profesional de la construcción’, es un documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar que el titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, pero no es obligatoria, ni la única forma de acreditar esta formación como ponen de manifiesto las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
SENTENCIA
La Audiencia Nacional emitió una sentencia, con fecha 3 de noviembre de 2011, en la que ratificó la nulidad de la obligatoriedad de la ‘tarjeta profesional de la construcción’, tal y como ya dictó el Tribunal Supremo en una sentencia de 27 de octubre de 2010, en la que anuló la obligatoriedad de la TPC para poder trabajar en este sector.
La sentencia indica claramente que la finalidad de la tarjeta se limita a acreditar la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, pero no da ningún derecho exclusivo o preferente en la contratación. En ningún caso es una forma de habilitación de la contratación laboral que impida sean contratadas las personas que no estén en posesión de la tarjeta.
En todo caso, si el trabajador o trabajadora no tienen la formación adecuada en la prevención de riesgos laborales, corresponde a la empresa, en este caso concreto a cada ayuntamiento, llevar a cabo la formación.
Esto se recoge en el artículo 19 de la ley Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, modificada por la ley 31/2006, de 18 de Octubre. Ahí, se dice claramente que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
“La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”, dice la Ley.
Por tanto, como conclusión final exigimos que aquellos ayuntamientos que ponen como requisito la ‘tarjeta profesional de la construcción’, eliminen de manera inmediata esta exigencia en las diferentes bases y procedimientos establecidos para acceder a los planes de empleo o puestos de trabajo municipales.
POR: Juan Viera, integrante de los Campamentos Dignidad.
FOTO: Trabajos de desbroce con cargo a fondos del AEPSA en Casas de Miravete (Cáceres). Imagen publicada por el Ayuntamiento.
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