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¿Qué permiso tienen los trabajadores extremeños para ir a votar?

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24 de Abril de 2019

¿Qué permiso tienen los trabajadores extremeños para ir a votar?

Según lo publicado en el Diario Oficial de Extremadura a quienes le coincida su horario laboral con el de las mesas electorales, tanto para las jornadas del 28 de abril como para el 26 de mayo, podrá solicitar disponer de tiempo suficiente para participar en el sufragio. La concesión variará de acuerdo al horario del empleado.

Los trabajadores, cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con él de la votación, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas; si coincide menos de seis horas pero más de cuatro el permiso retribuido será de tres horas; si se solapan entre dos y cuatro horas la autorización será de dos horas; y si la coincidencia es menor a dos horas no tendrán derecho al permiso.

Para los trabajadores que por la distancia de su lugar de trabajo al colegio electoral decidan votar por correos podrán disfrutar de una concesión tanto para la solicitud como para el envío de las papeletas. Se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, con relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.

En las autorizaciones para trabajadores con jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional a su horario laboral

Corresponderá al empresario la distribución, con base en la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo.

MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES

Los trabajadores nombrados presidentes o vocales de mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en el apartado anterior ha de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno con el fin de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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