“Vamos a pedirle responsabilidades a la Administración”
24 de Diciembre de 2017
La letrada María Purificación Cordero Carrasco afirma que vio clara, desde el principio, la inocencia de su patrocinado. “Este señor no ha hecho nada”, afirma la abogada.
A pesar de ello, el acusado de 46 años y vecino de Olivenza, fue detenido, interrogado, encarcelado durante más de un mes, sometido a pruebas de ADN, juzgado y condenado a tres años de prisión y a cinco años de libertad vigilada por un delito que no había cometido, como 7Días ha informado en exclusiva.
“Administrar justicia es muy difícil”, opina la abogada. “No es una máquina en la que pones unos datos y siempre te da el mismo resultado que corresponden a esos datos”, añade la letrada.
Pero una cosa es la dificultad de juzgar y otra muy distinta que una persona entre en la cárcel y sea condenada por haber sido acusada de unos hechos que no ha cometido.
“Vamos a presentar un recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración pública”, asegura la letrada.
SÓLO ELLA LO SABE
Opina la abogada Cordero Carrasco que en las declaraciones de la joven supuestamente agredida sexualmente no había nada que obligase a condenar a su defendido. “Su declaración no puede creerse”.
Como ya contó 7Días, al informar sobre la sentencia absolutoria de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el defendido por María Purificación Cordero Carrasco fue acusado de agredir sexualmente a una menor. La agresión, según la denunciante, ocurrió en un parque de Olivenza a finales de diciembre del 2015. Tras interponerse la denuncia y, ante la gravedad de los hechos imputados, el juzgado de Primera Instancia puso al acusado en prisión preventiva. El caso pasó entonces a la Audiencia Provincial, donde la Fiscalía solicitó que se condenase al denunciado a seis años de prisión. Finalmente, la Audiencia le condenó a tres, a cinco años de libertad vigilada, a no poder ser candidato electoral, a indemnizar a la joven con 6.000 euros y al pago de las costas judiciales.
La defensa, convencida de la inocencia de su patrocinado, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ha revocado el fallo de la Audiencia de Badajoz.
ACUSACIÓN INCONSISTENTE
El TSJ basa su resolución en el hecho de que la denunciante no mantuvo su relato de lo ocurrido, sino que lo cambió en un punto tan importante como es la descripción de la agresión sexual. Primero dijo que el acusado la había violado dos veces, con penetración vaginal. Posteriormente, tras ser examinada por una ginecóloga y por un forense, que tomaron muestras de semen para que fuesen analizadas en el Instituto de Toxicología de Sevilla, la adolescente cambió su descripción de los hechos, afirmando que el acusado le había bajado los pantalones y le había rozado los glúteos con el pene, sin conseguir penetrarla.
El análisis de tres muestras de semen, procedentes de la vagina, de la ropa interior y de un papel que la muchacha utilizó para limpiar esa prenda, determinó que los restos seminales se correspondían con un mismo varón, pero que esa persona no era el detenido, que ya estaba en prisión preventiva.
El hecho de que el semen procediese de un hombre desconocido, y no del acusado, fue determinante para que el tribunal suspendiera la orden de prisión provisional del acusado, pero no evitó que se le juzgase y se le condenase a tres años de cárcel.
Como ha divulgado 7Días, al informar sobre el contenido de las sentencias, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera que la declaración de la muchacha no es suficiente para establecer, sin el menor género de dudas, la realidad de lo ocurrido y, como nadie es culpable mientras que no se demuestre lo contrario, el condenado es inocente, puesto que no se ha demostrado su culpabilidad. Por ello, revoca en todos sus extremos el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz y absuelve al imputado.
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