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El Supremo sentencia: derecho al desayuno y minutos de cortesía para los trabajadores

Nacional

15 de Marzo de 2024

El Supremo sentencia: 15 minutos de cortesía y tiempo de desayuno son trabajo efectivo para los trabajadores

 

Tres sindicatos se han unido para interponer un recurso ante una sentencia de la Audiencia Nacional referente a los trabajadores de una conocida entidad bancaria con horario rígido.

 

Así, el dictamen del Tribunal Supremo ha llevado la contraria a la Audiencia. Por ello, el Supremo ha dictaminado que las empresas deberán tener en consideración los 15 minutos de cortesía posteriores a la hora del inicio de la jornada, entendiéndose que se trata de tiempo efectivo de trabajo.

 

Esto quiere decir que, a pesar de que un empleado asista a su puesto de trabajo 15 minutos más tarde, la hora de fichaje se debe contabilizar como la pactada y no como la de llegada. Esta sentencia se aplicará para aquellos empleados que no cuenten con la categoría de jefe o similares. Además, la sentencia estima que el tiempo de desayuno debe ser contabilizado como tiempo de trabajo.

 

El Supremo ha recordado que en una sentencia reciente de 2023 recomendaba que cada empresa podía contar con una guía para sus empleados. Esta conocida entidad bancaria se acogió a esta recomendación, alegando que de esta forma no era posible realizar modificaciones en el sistema de fichaje. 

 

No obstante, el Supremo ha concluido que el sistema de fichaje no puede servir para realizar cambios en las condiciones de trabajo y derechos. Por esto, su dictamen fija que los empleados tienen derecho a contabilizar su jornada desde la hora de inicio pactada a pesar de llegar a su trabajo durante los 15 minutos de cortesía.

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