Abierta la línea de ayudas para cubrir costes extraordinarios en el acogimiento familiar
19 de Abril de 2025
Las familias acogedoras de menores del Sistema de Protección de Extremadura pueden solicitar desde este miércoles y hasta el 31 de diciembre las ayudas para gastos extraordinarios derivados del acogimiento familiar, tal y como se recoge en la resolución y extracto de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 73, de 15 de abril de 2025.
La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta y la cuantía máxima anual que se concederá por cada persona menor de edad acogida será de 1.028 euros.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la cobertura de necesidades específicas de menores acogidos bajo cualquier modalidad de protección, fomentando la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponible a sus necesidades.
Podrán beneficiarse las familias acogedoras de menores del Sistema de Protección de Extremadura, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.
Para percibir estas ayudas, los beneficiarios deberán tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del citado sistema de protección.
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración Autonómica se subrogue en la medida protectora de la región de origen.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura por conceptos como odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, podología, fisioterapia y tratamientos de logopedia y pedagógicos.
Asimismo, los derivados de la atención psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público extremeño, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por el órgano directivo competente en materia de acogimiento familiar, en fase de instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
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