Así deberá colocarse la Bandera de Badajoz
29 de Diciembre de 2023
En el pleno del Ayuntamiento de Badajoz que se llevó a cabo durante la pasada jornada de jueves, se dio cuenta del decreto del 22 de diciembre que regula el uso de la bandera de la ciudad de Badajoz.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, hay un plazo de seis meses para que la bandera se ubique en el lugar que corresponde en los edificios, locales, instalaciones o bienes inmuebles de titularidad municipal con cesión o autorización de uso a otra administración pública o entidad.
La Bandera de la Ciudad de Badajoz deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos municipales en el término municipal de Badajoz, según indica el citado decreto.
Así, será obligatoria la presencia en lugar destacado de la Bandera de la Ciudad de Badajoz en los despachos del alcalde de Badajoz, los tenientes de alcalde y concejales delegados, además de en el Salón de Plenos, los salones de actos, salas de prensa, salas de reuniones o juntas de las sedes, establecimientos y delegaciones del Ayuntamiento de Badajoz.
A su vez, deberá utilizarse la Bandera de la Ciudad de Badajoz en todos los actos oficiales o solemnes, no militares, que se celebren en el término municipal ocupando siempre lugar destacado, visible y de honor.
Asimismo, el citado decreto establece que la bandera tendrá una longitud equivalente a tres medios de su anchura. No podrá ser mayor que el de las Banderas de España y Extremadura, ni tampoco inferior al de otras banderas distintas cuando ondeen o se utilicen juntas.
Con respecto al color, será gules-carmesí, y en su forma de gala o de máximo respeto, se confeccionará en raso de algodón con los símbolos bordados en seda, plata y oro. En los demás casos, podrá ser de tejido de tergal o fibra sintética, con los símbolos estampados, sobrepuestos o bordados.
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