12 Enero 2025
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Baja el número de personas que se cogen excedencia por cuidado familiar en Extremadura

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3 de Noviembre de 2024

Baja el número de personas que se cogen excedencia por cuidado familiar en Extremadura

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado hasta septiembre en Extremadura 7.619 prestaciones económicas de nacimiento y cuidado de menor, un 3,3% menos que el mismo periodo del año anterior (1,3% más a nivel nacional). El 48% de las prestaciones han sido disfrutadas por el primer progenitor (3.633) y el 52% por el segundo (3.986). En el conjunto nacional se dieron al primer progenitor el 47% de las prestaciones (164.849) y el 53% al segundo (186.658).

 

En estos nueve meses, la Seguridad Social ha dedicado 44,88 millones de euros al pago de estas prestaciones en la Comunidad Autónoma, representando el 1,66% del gasto a nivel nacional (2.697,3 millones de euros).

 

Permiso idéntico para ambos progenitores

 

El permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

 

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el INSS durante las semanas que dura el permiso.

 

Excedencia por cuidado familiar 

 

Hasta septiembre de 2024, hay 465 excedencias por cuidado familiar registradas en Extremadura, el 1,1% de las concedidas a nivel nacional (42.808); de las cuales 398 corresponden a mujeres y 67 a hombres. La variación interanual ha sido de -4,3%, lo que ha supuesto una disminución en la Comunidad Autónoma de 21 excedencias respecto al mismo periodo de 2023 (-3,52% a nivel nacional).

 

Las trabajadoras y los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

 

El Instituto de Estadística de Extremadura elabora esta información a partir del tratamiento de los datos suministrados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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