¿Cuándo se puede volver a hacer barbacoas o encender fuego en Extremadura?
12 de Octubre de 2023
La Junta de Extremadura comunica la declaración de la época de peligro bajo 2023-2024 de incendios forestales del Plan INFOEX el 16 de octubre, extendiéndose hasta el inicio de la próxima época de peligro alto en 2024.
REGULACIÓN DE LAS QUEMAS EN PELIGRO BAJO
La orden establece una regulación concreta dependiendo de los supuestos. Con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, la regulación detalla el tipo de explotaciones excluidas de dicha prohibición, así como los supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
En cualquier caso, las quemas de residuos vegetales agrícolas y forestales requerirán declaración responsable, documento que podrá presentarse por vía telemática.
No es de aplicación a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias la prohibición de quema que, con carácter general, se establece para los residuos vegetales. Las microexplotaciones ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Como pequeñas explotaciones se consideran aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Por otra parte, la orden establece que queda autorizada la quema de los residuos vegetales, generados en el entorno agrario o silvícola, cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.
También está autorizado cuando se generen restos vegetales en las labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas, con el objeto de prevenir los incendios.
En este sentido, se considerarán entornos silvícolas, además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia forestal. Además, la orden detallará en un anexo cuándo se considera que no existen otros medios alternativos a la quema para evitar la propagación de plagas.
Además, se considera justificada la quema de residuos vegetales, con el fin de prevenir incendios, cuando los mismos sean generados en alguna de las siguientes labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas: Cortas de arbolado, entresacas, clareos, claras, podas, desbroces, apostado, resalveo, selección de brotes, escamochado, descuajes, además de trabajos de prevención de incendios.
Para todo tipo de explotaciones, por regulación de la PAC, la quema de rastrojos agrícolas está prohibida. Su autorización será expresa, individual y exclusivamente por motivos fitosanitarios. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.
Por otra parte, para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable. Los equipos de gas en campo no deberán emitir humo ni pavesas, deberá prevenir el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
Otros usos del fuego sometidos a autorización son las barbacoas en áreas recreativas, los hornos de carbón o carboneras, piconeras y quemas prescritas.
Las solicitudes de autorización podrán presentarse vía telemática a través de la web.
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