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Cerca del 20% de las empresas inspeccionadas cometen infracciones, según CREEX

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17 de Noviembre de 2019

Cerca del 20% de las empresas inspeccionas cometen infracciones, según CREEX

La Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) ha querido matizar los datos facilitados por el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relacionados con la entrada en vigor en mayo pasado del registro obligatorio de jornada, y según los cuales se habría detectado algún tipo de irregularidad en el 18,3% de las empresas inspeccionadas.

Según los primeros datos aportados por el organismo estatal, entre mayo y octubre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, un 3,9% más que en el semestre inmediatamente anterior (noviembre 2018 a abril 2019). En estos expedientes, se han constatado 980 infracciones, un 9,8% más que en los seis meses anteriores, lo que supone que se han detectado infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18,3% de las empresas inspeccionadas.

“Estos datos no puede extrapolarse en ningún caso el índice de irregularidades en las empresas inspeccionadas al total de las empresas”, explican desde CREEX.

Esta afirmación se apoya en el hecho de que la Inspección de Trabajo “lógicamente” solo acude a inspeccionar aquellas empresas donde, tras los correspondientes controles y filtrados de información, se observe algún indicio de posible irregularidad.

Entre estas empresas estarían aquellas que realizan multitud de contratos a tiempo parcial siendo su horario de prestación de servicios a jornada completa, las que encadenan contratos de corta duración siendo su actividad continua en el tiempo, las que realizan actividades con jornadas de trabajos muy amplia que no casarían con el nivel de contratación declarado, etcétera.

En el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo incluyó, entre otras medidas, la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo. Este registro horario se aplica a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, y en todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.

Para reforzar y aumentar las actuaciones llevadas a cabo en estos seis meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las Comunidades Autónomas, va a poner en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.

BALANCE

En concreto, durante estos seis meses se han iniciado por la Inspección 2.010 expedientes que versan exclusivamente sobre registro de jornada, de los cuales se han finalizado por el momento 505. Como resultado, se han propuesto un total de 107 infracciones y se han realizado 189 requerimientos de subsanación.

Por otra parte, dentro de la campaña específica en materia de tiempo de trabajo desarrollada anualmente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se han finalizado 4.858 expedientes. En este contexto, se han propuesto 873 infracciones por un importe conjunto de 1.150.197,5 euros en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Además, se han efectuado 1.482 requerimientos.

Con la suma de ambas acciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado entre mayo y octubre los anteriormente citados 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, un 3,9% más que en el semestre inmediatamente anterior.

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