Comunican cuáles serán los días inhábiles en Extremadura en 2025
2 de Diciembre de 2024
El Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con dicho calendario, serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Concretamente, son los días 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 13 de octubre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre, Día Nacional de España, al coincidir dicha fiesta en domingo.
También serán inhábiles el 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales en el año 2025.
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