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¿Cuál va a ser el plazo para reclamar los gastos hipotecarios?

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19 de Junio de 2021

¿Cuál va a ser el plazo para reclamar los gastos hipotecarios?

El Tribunal Supremo decidirá, el próximo 23 de junio, hasta cuándo es posible reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. El fallo determinará si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019 aún pueden exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio alcanza unos 1.500 euros de media.

 

Hasta ahora, los juzgados españoles han seguido distintos criterios para establecer cuándo empieza y cuándo acaba ese plazo; una situación que se resolverá con la sentencia de nuestro alto tribunal.

 

Varias interpretaciones en juego

 

Según HelpMyCash, para entender por qué no se tiene claro cuál es el plazo para reclamar hay que conocer la legislación española. En estos casos, el artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Ahora bien, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”, es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida.

 

Y es ahí donde radica el principal problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar: desde la publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios (23 de enero de 2015), desde el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente (24 de enero de 2019), desde la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad (27 de enero de 2021).

 

Así, dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si tomamos por válidos los ejemplos mencionados anteriormente. El Tribunal Supremo decidirá el próximo 23 de junio cuál de estas interpretaciones sería la correcta y marcará el camino a seguir al resto de los juzgados españoles.

 

Nuestro alto tribunal, eso sí, deberá respetar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la materia. Según este organismo, la legislación nacional sí puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer “imposible o excesivamente difícil” la recuperación del dinero. Además, tampoco puede empezar a correr a partir de la celebración del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.

 

Calcula cuánto dinero puedes recuperar por los gastos de hipoteca

 

Para los afectados, lógicamente, la interpretación más beneficiosa sería que ese plazo aún no hubiese prescrito, mientras que la banca espera que el Supremo aplique un criterio más restrictivo. En cualquier caso, los que hayan interpuesto su reclamación antes de esa hipotética prescripción podrán, según HelpMyCash, recuperar los gastos hipotecarios que debía abonar su entidad: la mitad de la notaría y todas las costas de registro, gestoría y tasación.

 

Para conocer cuánto se podría reclamar, los afectados pueden usar la calculadora gratuita de devolución de gastos hipotecarios de HelpMyCash que permite saber cuánto podría recuperar cada hipotecado. Por ejemplo, para un préstamo medio de 150.000 euros, el afectado podría reclamar a su banco el reembolso de unos 1.506 euros: 431 euros en aranceles notariales, 375 euros en costas registrales, 400 euros en honorarios de la gestoría y 300 euros en gastos de tasación.

 

Si el plazo de prescripción que establezca el Supremo aún no ha vencido, los afectados podrán interponer su reclamación por la vía extrajudicial o en los tribunales. En el primer caso, tendrán que mandarla al Servicio de Atención al Cliente de su entidad (y posteriormente al Banco de España si esta es rechazada), mientras que en el segundo, habrá que acudir al juzgado de primera instancia correspondiente para presentar la demanda.

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