El Gobierno cambia la normativa sobre el viñedo para producir cava
15 de Febrero de 2018
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves, 15 de febrero, una resolución por la que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente establece los criterios de adjudicación de los permisos para nuevos cultivos de vides para elaborar cava.
La resolución introduce un nuevo punto en la normativa vigente. La reforma dice textualmente:
“Las comunidades autónomas en que se ubica el ámbito geográfico de la DO Cava, comunicarán a esta Dirección General antes del 26 de febrero de 2018, las solicitudes de autorizaciones de replantación o de conversión completas (es decir, sin que proceda subsanaciones) presentadas hasta el 20 de febrero ante las mismas (o antes de esa fecha cuando las solicitudes presentadas excedan de la superficie total disponible), y que pretendan destinar su producción a la elaboración de vinos con la citada DOP, que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, indicando día y hora de presentación, superficie solicitada admisible y NIF del solicitante, a fin de que este Ministerio comunique posteriormente el orden correspondiente de estimación de las solicitudes, por riguroso orden de entrada de dichas solicitudes, hasta agotar la superficie máxima (57,4 has para solicitudes de replantación, e idéntica superficie para las de conversión).
A tal efecto, las comunidades autónomas, antes de la notificación de la propuesta de resolución correspondiente, en el trámite de audiencia, aceptarán las comunicaciones de desistimiento de la solicitud que sean presentadas por los ciudadanos, o de modificación de las mismas para que la autorización no se refiera a la producción de vinos dentro de la DOP Cava.
En el caso de que se produzca superficie liberada por desistimientos, la comunidad autónoma donde tenga lugar, enviará una comunicación sobre la misma a esta Dirección General, a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la estimación de solicitudes siguientes por orden de puntuación.
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
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