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El TSJEX da la razón al convenio del sector del metal en Badajoz

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27 de Octubre de 2022

El TSJEX da la razón al convenio del sector del metal en Badajoz

 

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia revocando la anterior sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Badajoz, en la cual se condenaba a una empresa del sector siderometalúrgico a abonar a sus trabajadores las horas trabajadas los días festivos y domingos con un 75% sobre el precio de la hora ordinaria en virtud del artículo 47 del RD 2001/1983 de 28 de julio sobre las jornadas de trabajo, jornadas especiales de trabajo y descanso. (Único artículo no derogado por la disposición derogatoria única del RD 1561/1995 de 21 de septiembre, junto a otros dos, el 45 y 46 sobre festivos).

 

Desde la parte empresarial, Aspremetal valora de forma positiva esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura “porque aclara definitivamente la remuneración de los domingos y festivos que se encuentra regulada perfectamente en nuestro convenio colectivo”, ha declarado el asesor de la entidad, David Pinilla.

 

Es algo positivo en el fondo, “ya que se había interpretado erróneamente un artículo del convenio, de manera gravosa para las empresas”, y en la forma, “al poner de manifiesto el trabajo que se lleva a cabo desde las organizaciones empresariales y sindicales en las redacciones de los convenios, donde se trabaja de manera conjunta para poder desarrollar la actividad económica con seguridad laboral y empresarial”, ha respondido en este caso, Francisco Pantín, presidente de Aspremetal.

 

El TSJ de Extremadura revoca la sentencia de instancia al entender un error de interpretación de la doctrina de TS por parte del juzgado de lo social aplicada a este caso. Considera que lo que hace tal precepto –articulo 47- es remunerar al trabajador las horas de trabajo cuando trabaja los días festivos, no pudiendo disfrutar del descanso semanal correspondiente o festivo. Continúa indicando, que tal precepto solo y exclusivamente es aplicable en estos casos y no en otros (trabajos en días festivos o de descanso).

 

Dicho artículo 47 del RD 2001/1983 de 28 de julio, establece: “Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además del salario correspondiente a la semana, el importe de las horas trabajadas esos días festivos incrementadas en un 75 % más como mínimo, salvo descanso compensatorio”.

 

Esta sentencia evitará que sea necesario modificar el convenio “este asunto está sobradamente clarificado y no será necesario incidir en ello. Nuestra máxima es simplificar los reglamentos que nos legislan, y a los que nos debemos,

 

por tanto, no vemos necesidad habiéndose ya pronunciado la justicia”, expresaba el presidente de Aspremetal, la asociación regional de empresarios del metal de Extremadura.

 

También a salvo el artículo 33 y el 49 del Convenio Colectivo de Industrias siderometarlúgicas de la provincia de Badajoz

 

Dicha sentencia también deja a salvo la posible ilegalidad declarada por el Juzgado de Instancia del artículo 33 del convenio colectivo de Industrias siderometarlúgicas de la provincia de Badajoz aprobado en el primer trimestre de este año tras 15 meses de negociación y que servía, entre otras, para dar estabilidad y certidumbre al sector durante los próximos tres meses.

 

“La sentencia es muy contundente considerando la legalidad del articulo 33 de nuestro convenio cuyo contenido mejora las condiciones de los trabajadores afectados por trabajar de forma ordinaria o extraordinaria los domingos o festivos. Debemos insistir en que estas mejoras fueron propuestas en su día por los propios sindicatos y tras la correspondiente negociación se llegó a un consenso con esta patronal”, ha incidido el asesor jurídico de Aspremetal, David Pinilla.

 

Desde Aspremetal se sienten satisfechos porque “el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha sido muy claro en su sentencia que evitará suspicacias a este respecto resolviendo las dudas que puedan surgir sobre la remuneración a los trabajadores que trabajen domingos y festivos”.

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