Estafas telefónicas y otros fraudes: puedes desgravártelo en la declaración de la renta
16 de Abril de 2025
En plena campaña del IRPF, son muchos los contribuyentes que se preguntan si existe alguna vía legal para aliviar las pérdidas sufridas por fraudes y estafas, una realidad que, desafortunadamente, no ha dejado de ir en aumento en los últimos años.
Desde timos telefónicos hasta inversiones engañosas en criptomonedas, hay que saber que Agencia Tributaria contempla ciertos supuestos en los que este tipo de pérdidas pueden ser consideradas deducibles en la declaración de la Renta. Ahora bien, para que una estafa se pueda desgravar, es imprescindible conocer y comprender la normativa vigente, ser conscientes de los requisitos y actuar con precisión jurídica.
Según establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente en su artículo 33, se consideran pérdidas patrimoniales aquellas que suponen una disminución real del patrimonio del contribuyente como resultado de una alteración en su composición. Las pérdidas provocadas por una estafa, si están debidamente acreditadas y son judicialmente reconocidas, pueden encajar dentro de esta definición.
No basta con sufrir el fraude: hay que acreditarlo documentalmente y demostrar que se han seguido todos los cauces legales para intentar recuperar el dinero.
La pérdida patrimonial podrá ser compensada con las ganancias obtenidas durante el mismo ejercicio fiscal. Si el importe de la pérdida supera las ganancias del año, el contribuyente podrá aplicar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, tal y como permite la legislación del IRPF. No obstante, existen límites porcentuales: en 2024, se permite compensar hasta un 25% de la base positiva general, salvo que el contribuyente tenga también rendimientos negativos por capital mobiliario.
La Agencia Tributaria permite deducir estas pérdidas en la Renta, pero bajo condiciones estrictas. En primer lugar, es importante saber que una simple denuncia no es suficiente. Debe existir una sentencia o auto judicial que acredite la estafa y reconozca el perjuicio económico. Solo en el momento en que el proceso judicial finaliza sin posibilidad de recuperación de lo defraudado, se puede declarar la pérdida como efectiva.
A esto hay que añadir que no se aceptan situaciones ambiguas, por lo que es necesario poder identificar a la parte infractora y documentar las gestiones realizadas. Finalmente, el fraude debe imputarse en el ejercicio fiscal en el que la pérdida se considera irreversible. En caso de que el proceso legal se alargue, la imputación puede aplazarse al ejercicio en el que se resuelva definitivamente.
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