26 Abril 2025
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FNAC obligada a vender por 140 € un móvil de 700 que publicitó con un error

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2 de Marzo de 2020

FNAC obligada a vender por 140 € un móvil de 700 que publicitó con un error

La Junta Arbitral Nacional de Consumo ha fallado a favor de un consumidor que reclamaba a Fnac la entrega de un teléfono de la marca Huawei que había adquirido en su página web a un precio un 75% más barato respecto al resto del mercado y que la compañía se negaba a entregar aludiendo que este precio fue consecuencia de "un error informático". Así lo informa la Unión de Consumidores de Extremadura.

El pasado 29 de octubre de 2019 Fnac puso a la venta en su página web el smartphone Huawei P30 Pro 6,47 - 128 GB por un importe de 124,90 euros para socios y de 139,90 euros para no socios por "error tipográfico", frente a los 699,90 euros que, según la compañía, debía costar el dispositivo.

La oferta se propagó rápidamente por las redes -medios no controlados por Fnac- realizándose 12.911 pedidos para la compra de 18.432 unidades del producto. Posteriormente, la empresa adoptó "medidas inmediatas", comunicando a los clientes el error y la cancelación del pedido, devolviendo el importe abonado tanto de la compra principal como, en su caso, de los dos euros en concepto de alta en el Club Fnac.

Ahora, un laudo arbitral del organismo dependiente del Ministerio de Consumo ha fallado a favor de un usuario que denunciaba que el producto adquirido no fue entregado porque la empresa alegó un error en el precio y obliga a Fnac a hacerle entrega del dispositivo adquirido por el precio ofertado ese día.

El laudo añade que, en caso de no existir stock, Fnac debe entregarle al usuario otro de similares o superiores características sin que esto suponga un aumento del precio que debe abonar el reclamante. Además, agrega que únicamente debe entregarse un teléfono por pedido.

En su argumentación, la junta arbitral señala que no se puede considerar probado que los reclamantes fueran conscientes de que se trataba de un error y no de una "ganga" con un 75% de reducción del precio respecto de la competencia e indica que los comentarios en redes presentados por la reclamada "no es prueba suficiente para rechazar la presunción de buena fe".

Además, agrega que es destacable el aprovechamiento que la reclamada puede hacer de esta oferta mediante la incorporación a su club de miles de interesados en la compra de móviles que, a través de sus datos personales aportados gratuitamente, pueden recibir las ofertas que a la empresa interese en un futuro.

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