Sólo estas localidades extremeñas podrán solicitar una ayuda de la Junta para emergencia social
28 de Agosto de 2024
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria con una dotación económica de 1.200.000 euros.
Se considerarán actuaciones subvencionables las derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo de accidente o peligro para las personas y cuya finalidad sea restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones, incluidas aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
También se incluyen las crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, con el fin de garantizar una adecuada respuesta a la población.
QUÉ LOCALIDADES PODRÁN PEDIR ESTAS AYUDAS
Solo podrán acceder a las ayudas para atender este tipo de situaciones los municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
Por otro lado, se podrán conceder subvenciones cuando se registre un incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
En este caso sólo podrán acceder a las ayudas los municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 3.000 habitantes.
Se considerará como subvencionable la totalidad de las actuaciones que sean aprobadas por los importes indicados en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, la cuantía máxima de la subvención será de 20.000 euros.
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