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Las multas por foto-rojo podrían ser ilegales

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18 de Enero de 2018

Las multas por foto-rojo podrían ser ilegales

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo foto-rojo en el municipio de Catarroja (Valencia).

En la sentencia, la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia de 9 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo, y se le imponen unas costas de 2.000 euros.

El ayuntamiento, perteneciente a la mancomunidad de L’Horta Sud de Valencia, recurrió la sentencia que anulaba la sanción impuesta por la comisión de una infracción grave consistente en rebasar un semáforo en fase roja al considerar que su doctrina era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que imponga o exija dicho control metrólogico del Estado”.

Sin embargo el Tribunal Supremo inadmite el recurso planteado por el Ayuntamiento de Catarroja al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia que declaró que el dispositivo foto-rojo empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de ello, de que medía, no estuvo sujeto a control metrológico.

Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el Ayuntamiento de Catarroja ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado fotorrojo, “que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada que no certificado, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido”.

SEGUNDA SENTENCIA CONTRA LOS FOTO-ROJOS

Esta resolución judicial del Alto Tribunal reitera nuevamente lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema foto-rojo, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipuzcoa), y fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.

MÁS DE UN CENTENAR DE SENTENCIAS EN IDÉNTICO SENTIDO

Desde que hace cerca de una década AEA denunciara la inseguridad jurídica y falta de garantías de este sistema de captación de imágenes, distintos juzgados y tribunales de España ha venido acogiendo los argumentos jurídicos de esta organización de defensa de los conductores, anulando las sanciones impuestas por distintos consistorios que, en ocasiones, tienen adjudicado la gestión de este tipo de multas a empresas privadas mediante un porcentaje de la recaudación.

Según el presidente de AEA, Mario Arnaldo “superan ya el centenar el número de resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 euros y 4 puntos impuestas por los ayuntamientos mediante un sistema que, ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad jurídica y la presunción de inocencia de los ciudadanos”.

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