Publicadas las subvenciones para la regeneración de terrenos adehesados privados
18 de Octubre de 2017
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la primera convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de Extremadura.
De estas, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos privados, inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REXA), y las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado, inscritos a nombre de dicha comunidad en el REXA.
En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ACTUACIONES
Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las de apoyo a la regeneración natural de terrenos adehesados mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad; de densificación de terrenos adehesados destinado al incremento del número de árboles con las especies existentes o compatibles y su protección contra el ataque del ganado; de poda de forestación destinada a la adaptación del arbolado existente al uso silvopastoral; y de infraestructuras destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención los recintos incluidos en la capa dehesa del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) y que se encuentren identificados como uso forestal, pasto arbolado, pasto arbustivo, pastizal o tierras arables o aquellos recintos que tengan solicitada la inclusión o actualización de dichos usos con antelación a la finalización del plazo.
Asimismo, en defecto del uso SIGPAC, podrán ser objeto de subvención aquellos recintos que, estando incluidos en la capa dehesa, tengan solicitada la inscripción o actualización de dichos usos con antelación a la finalización del citado plazo.
Por tanto, quedan excluidas de estas subvenciones las superficies sujetas a consorcios, convenios y COREFEX suscritos con la Consejería con competencias en materia forestal.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a 8 millones de euros y el importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000 euros y deberá alcanzar un mínimo de 5.000 euros.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, de la medida 4 ‘Inversiones en activos físicos’.
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