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¿Se puede introducir en los cines comida del exterior?

Nacional

16 de Agosto de 2023

¿Se puede introducir en los cines comida del exterior?

 

FACUA ha denunciado a Oci & Cine SL, empresa titular de los cines Ocine Cuadernillos de Alcalá de Henares, por prohibir el acceso a sus salas con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. La denuncia ha sido interpuesta ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.

 

La asociación entiende que, dado que la actividad principal de esta empresa no es la hostelería sino la proyección de contenido audiovisual, se puede considerar abusivo prohibir el acceso a las salas con comida y bebida procedente del exterior de sus instalaciones. De esta forma afirman que el consumo de estos productos no afecta al desarrollo normal de la actividad del negocio, pues dentro de sus instalaciones es posible adquirir comida y bebida.

 

Desde FACUA han podido comprobar que al comprar una entrada a través de la página web aparece este aviso: "No se permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Ocine, reservándose el derecho de admisión en estos supuestos".

 

Por ello, a través de esta denuncia piden a la administración que proceda a adoptar las medidas y actuaciones pertinentes contra la empresa con el propósito de que actúe conforme a la normativa vigente.

 

Qué dice la ley

 

En este sentido, la asociación recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

 

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2.000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

 

Además, “la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

 

Para concluir desde FACUA animan a los consumidores a que pongan en conocimiento de esta asociación cuando se encuentren situaciones o prácticas similares para llevar a cabo las acciones necesarias que eviten este tipo de comportamientos empresariales.

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