USO ve positiva la Sentencia que permite al personal temporal reclamar su plaza fija
16 de Junio de 2020
El pasado jueves día 11 se hacia pública la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante que reconoce el derecho a una funcionaria interina del Ayuntamiento de esta localidad, a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera.
7Días se ha puesto en contacto con Luis Manuel Gil Maya, Secretario General de la Federación de Atención de la Ciudadanía de USO en Extremadura, para conocer qué indica de forma más precisa esa Sentencia y qué supone para el empleo público.
¿Qué representa esta Sentencia para los empleados públicos con contratos temporales?
Viene a reafirmar la línea que desde la USO en Extremadura llevamos desde hace dos años, de reclamar la FIJEZA de sus afiliados y afiliadas que se encuentran en abuso de temporalidad, es la línea correcta, como la única medida posible de sanción a las Administraciones Públicas por el abuso de la temporalidad.
Esta sentencia, aunque todavía no es firme y previsiblemente sea recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, supone un cambio de tendencia de los Juzgados nacionales, ya que es la primera que falla a favor de la estabilidad laboral de una funcionaria interina. Ya teníamos varias Sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dando la fijeza a empleados públicos laborales, pero esta es la primera para funcionarios.
Por lo tanto, esta sentencia es el primer escalón hacía la Fijeza. Desde la USO seguiremos trabajando por un lado por reducir la tasa de empleo temporal y por otro, en la Fijeza de quienes se encuentran en abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas, máxime cuando la citada sentencia nos afirma que vamos en la línea correcta.
¿Cual es el porcentaje del abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas Extremeñas?
En la actualidad, cerca del 30% de los empleados públicos del conjunto de las Administraciones Extremeñas tienen sucesión de contratos temporales, lo que supone que, del total de los 90.000 empleados públicos, cerca de 30.000 pueden estar en fraude de ley.
¿Qué es lo que pueden reclamar los empleados públicos extremeños que se encuentran en abuso de temporalidad?
Pueden reclamar vía judicial la fijeza o estabilidad laboral, en cumplimiento de lo regulado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo de la Unión Europea sobre trabajo de duración determinada, que dice que no puede haber un abuso de los contratos temporales y que, en caso de que los haya, se debe imponer a la Administración Públicas una sanción efectiva y disuasoria.
¿La Fijeza es la medida de sanción en España a demandar por los empleados públicos en aplicación de la Directiva 1999/70/CE?
A día de hoy, no hay sanción prevista en la Legislación Nacional y la reciente Sentencia de 19 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible fijeza de las empleadas y empleados públicos en fraude de ley, dice que corresponde al Órgano jurisdiccional competente imponer la sanción, situación que el juzgado de Alicante ha sancionado con la estabilidad laboral e inamovilidad en el puesto, como única sanción posible.
¿En que situación quedarían los procesos de Estabilización que hay en marcha en las Administraciones Públicas Extremeñas?
En la sentencia de 19 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que los procesos selectivos de consolidación no resultan adecuados para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, pero si se podrían convocar procesos selectivos restringidos apoyados en la Legislación vigente.
Desde USO instamos a las Administraciones correspondientes a que paralicen los procesos selectivos en los que haya plazas convocadas que estén ocupadas por empleados en abuso de la temporalidad ya que, puede ocurrir que, si aprueba otra persona distinta a la que la está ocupando y los juzgados le dan la estabilidad laboral al empleado en fraude de ley, habría dos personas para un único puesto y se tendría que duplicar el presupuesto de este puesto.
¿A quién afectaría esta situación de fraude de ley?
A las y los empleados públicos con contratos temporales de más de tres años de duración en el caso de trabajadores laborales y de dos años para funcionarios y estatutarios, que estén ocupando una plaza de estructura creada en la correspondiente RPT.
¿Cuántos empleados públicos de las Administración Extremeñas han reclamado a día de hoy?
Teniendo en cuenta que de los cuatros sindicatos mayoritarios a nivel nacional CCOO, UGT, USO y CSI-F, siendo la USO el tercer sindicato en representatividad y el único que a día de hoy esta reclamando la Fijeza de sus afiliados y afiliadas, ese número se podría haber aumentado si todos hubiésemos apostado por la línea de la Fijeza y no por proceso de Estabilización, donde hemos visto que trabajadores y trabajadoras con más de 20 años de servicio se han visto en la calle por estos procesos de Estabilización, sobre todo un alto porcentaje de estos trabajadores son mujeres entre los 45 y 60 años.
La USO a día de hoy, hemos presentado en las Administraciones Públicas de Extremadura mas de 300 reclamaciones previas de fijeza y ya hemos registrado más de 100 demandas. Este numero aumenta considerablemente si sumamos las demandas presentadas por despachos de abogados particulares que van en la misma línea de trabajo que la USO. Por su puesto a raíz de esta sentencia serán muchos los empleados públicos extremeños que den el paso de demandar su Fijeza.
¿Cómo afecta esta Sentencia al acceso al empleo público?
No debe de afectar, ya que esta sentencia afecta a trabajadores y trabajadoras que ya están desde hace muchos años desempeñando su trabajo en la Administración Pública, es decir, no son plazas de jubilaciones, fallecimientos o nueva creación.
Desde la USO, teniendo en cuenta que hay una plantilla de empleados públicos longeva, pedimos a la Administración que se convoque una oferta de empleo público real y acorde a las necesidades de cada una de ellas. Es necesario que se cubran todas las plazas de reposición y que se vuelvan a crear todas las que se han amortizado durante la anterior crisis económica para poder prestar unos servicios públicos de calidad y ofrecer una opción real de acceso a un puesto de funcionario o de laboral fijo.
Hemos podido comprobar, durante la situación que estamos viviendo, que el número de empleados públicos en los servicios públicos esenciales se han ido reduciendo. Esta reducción ha supuesto en el caso de la sanidad y otros servicios esenciales en una situación límite en lo que se refiere al servicio que se le presta a la Ciudadanía.
Por este motivo hay que dotarlos del personal necesario para ello y ese personal son tanto los empleados públicos en abuso de la temporalidad como los aspirantes que aprueben los correspondientes procesos selectivos. Todos son necesarios y nadie debería excluirlos del mercado laboral como se está intentando con las y los empleados públicos en fraude de ley.
En caso de despido de estos trabajadores, ¿qué supondría esto para las arcas públicas?
Según un informe de la Abogacía General de la Unión Europea y la Sentencia de 19 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas y estos empleados públicos tendría derecho a una doble indemnización: Una equivalente al despido improcedente y otra por perdida de oportunidad perdida al no haber convocado la Administración correspondiente los procesos selectivos dentro de los plazos establecidos. Estas indemnizaciones y según lo datos que tenemos, podrían suponer una cantidad media de unos 30.000 euros por cada empleado y si tenemos en cuenta que en nuestra región puede haber mas de 30.000 empleados en fraude de ley, la cantidad total podrían suponer unos 900 millones de euros, lo que supondría la posible quiebra de multitud de Administraciones Públicas al no poder hacer frente a estas indemnizaciones. Desde USO, instamos a las Administraciones correspondientes a buscar una solución dialogada con los afectados sin tener que recurrir a la vía judicial y utilizar la legislación vigente para convocar procesos restringidos para las plazas ocupadas en abuso de la temporalidad y así solucionar un problema que ellos mismos han creado. Si esto no fuese así, desde USO tenemos claro que, tal y como ha dictado el TJUE, las y los empleados públicos en abuso de la temporalidad deberían iniciar el proceso judicial de reclamación de la misma, ya que tiene que ser el juzgado competente el que decida.
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