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Extremadura es la segunda comunidad con más desfibriladores por habitantes

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10 de Junio de 2019

Extremadura es la segunda comunidad con más desfibriladores por habitantes

En España hay un total de 23.000 desfibriladores instalados fuera del ámbito sanitario, lo que supone la existencia de cinco desfibriladores por cada 10.000 ciudadanos.

Al descender al ámbito de las comunidades autónomas esta relación ofrece grandes diferencias; entre ellas, las más notables son las que se producen entre Madrid y La Rioja. Así, mientras que en la Comunidad de Madrid hay un desfibrilador por cada 1.000 personas, en La Rioja hay uno de estos equipos cada 10.000 ciudadanos.

Según estos datos, Madrid es la Comunidad Autónoma mejor cardioprotegida, con 1 desfibrilador cada 753 ciudadanos, seguida de Extremadura (1 cada 1.102), País Vasco (1 cada 1.259), Navarra (1 cada 1.343), Cantabria (1 cada 1.937), Galicia (1 cada 2.066), Baleares (1 cada 2.301), Murcia (1 cada 2.414), Aragón (1 cada 2.669), Valencia (1 cada 2.842), Castilla y León (1 cada 3.050), Cataluña (1 cada 3.180), Castilla La Mancha (1 cada 3.752), Melilla (1 cada 3.818), Canarias (1 cada 4.200), Andalucía (1 cada 4.400), Asturias (1 cada 4.878), Ceuta (1 cada 5.250) y La Rioja (1 cada 10.400).

Extremadura actualiza su normativa sobre uso e instalación de desfibriladores en zonas públicas a comienzos de 2019. El Diario Oficial de Extremadura publicó el 18 de febrero el Decreto que actualiza la regulación de todo lo referente a los desfibriladores públicos con variaciones importantes y muy positivas con respecto a la anterior Ley ya derogada.

La normativa establece que se instalará este equipamiento sanitario en Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m²; instalaciones de transporte de poblaciones de más de 30.000 habitantes como aeropuertos y estaciones de autobuses o de ferrocarril; servicios de emergencias como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 30.000 habitantes; las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo sea igual o superior a 700 personas; los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas; los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnos; y centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.

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