La Justicia obliga a la Junta a anular el nombramiento de un cargo socialista
29 de Marzo de 2019
“Anulamos el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 11 de julio de 2017, en cuanto al nombramiento de Doña Inmaculada Bonilla Martínez como directora del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios”.
Así falla el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura contra la Junta tras un recurso contencioso – administrativo interpuesto por D.R.B., interesado en el puesto de dirección de este ente público y al que no pudo acceder tras conseguir más puntuación quien fuera alcaldesa durante tres legislaturas del Ayuntamiento de Táliga y diputada provincial por Badajoz.
En los fundamentos de derechos, el Tribunal dicta en mayo de 2018 que los cargos de alcaldesa y diputada provincial “no proceden la valoración de esta experiencia para el puesto de dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios convocado por la Junta”. Señala que el fin de este órgano es la “gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la comunidad autónoma de Extremadura”.
El Tribunal indica que “la designación para este puesto debe atender a principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad y de adecuación del perfil profesional de la persona candidata”. Como conclusión, señalan que “el director del EPESEC es un cargo de personal directivo, sin que correspondan funciones -a pesar de su nombre- de dirección y representación sino que estamos ante un órgano de gestión y administración donde por la consideración de personal directivo y las funciones que desarrolla tiene que primar el carácter administrativo del titular”.
“Lo primero que debemos señalar es que las certificaciones aportadas por el Ayuntamiento de Táliga y la Diputación Provincial de Badajoz no concretan la experiencia adquirida en estos dos cargos electos”, dictan desde el TSJEx. “Es por ello una certificación insuficiente para valorar las actividades profesionales desarrolladas que guardan relación directa o afinidad con el perfil profesional de la plaza a proveer”.
De forma clara el máximo órgano jurisdiccional de Extremadura señala que doña Inmaculada Bonilla Martínez “no acreditó haber realizado funciones de gestión y administración durante el tiempo que estuvo de alcaldesa de Táliga y diputada de la Diputación Provincial de Badajoz” e indica que la condición de personal eventual “no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Públicas o para la promoción interna”.
INJUSTIFICACIÓN DE LA ENTREVISTA
En su punto sexto, la parte actora también plantea objeciones a la puntuación otorgada en la fase de la entrevista. En este sentido, el Tribunal señala que no queda justificada la puntuación de 35 puntos a favor de Bonilla frente a los 25 puntos de D.R.B. “Las Atas del Órgano Técnico de Valoración no recogen la forma en que se han otorgado dicha puntuación, en qué consistió el contenido de la concreta entrevista para cada candidato, la forma en que cada uno de ellos realizó la exposición de sus méritos y proyecto de dirección, las preguntas que se hicieron, las respuestas de los candidatos, la valoración de las habilidades directivas y el resto de circunstancias relevantes a valorar en la fase de entrevista que podía alcanzar el resultado máximo de 40 puntos”.
Lo mismo indica sobre la valoración del proyecto de dirección previsto en la base quinta. “La puntuación otorgada en este apartado tampoco está motivada”… “No existe el mínimo intento de razonar el otorgamiento de esta puntuaciones a los dos candidatos”.
El interesado pide que se le atribuya el puesto a su persona, a lo que el Tribunal le responde que no es posible porque “el defecto de motivación también es extensible a su puntuación al no estar tampoco motivada la puntuación con que le fue asignada en estos apartados” y en segundo lugar porque “la fundamentación de esta sentencia también afecta o puede afectar a algunas de las puntuaciones otorgadas al demandante. La puntuación de la experiencia profesional no está suficientemente detalladas para conocer los servicios que le han sido valorados al interesado y su relación directa o afinidad con el puesto de trabajo”.
FALLO DEL TSJEX
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es claro: anula el acuerdo del Consejo de Gobierno del 11 de julio de 2017 en el que se acordó el nombramiento de Inmaculada Bonilla y ordena la retroacción de actuaciones para que el Órgano Técnico de Valoración emita una propuesta motivada en relación a los méritos y experiencia de los aspirantes que cumpla con las bases de la convocatoria, lo expuesto en la presente sentencia y exprese el candidato para el puesto de dirección del EPESEC, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Además, esta sentencia solo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, algo que D.R.B. hizo. El órgano jurisdiccional ratificó el pasado 29 de noviembre de 2019 la sentencia del TSJEx.
Así, el pasado 21 de diciembre de 2018 el TSJEx recibe las actuaciones efectuadas por el máximo órgano y hace firme la sentencia, la cual no cobra esta consideración hasta el 14 de enero de 2019 que es cuando se archiva.
DENUNCIA DEL PP
El Partido Popular de Extremadura ha denunciado estas actuaciones por parte de la Junta y alude a la Comisión de Investigación de contratación de personal en las empresas públicas, la cual, ha estado más de un año en marcha y de la que según Cristina Teniente se ha podido constatar que el PSOE ponía al frente de estas empresas a personas de su partido.
Sin embargo, el pasado viernes 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la adjudicación del contrato del servicio de transporte escolar que ha estado firmado por la directora del EPESEC.
Desde el PP consideran que este puesto ha quedado “anulado” por la Justicia desde el momento en el que se dicta sentencia firme y se notifica la misma a la Junta de Extremadura. Por eso no entienden cómo Bonilla pudo firmar unos contratos que ahora podrían ser recurridos por las empresas que participaron en este concurso.
Dada esta situación, Teniente señala que su partido se “reserva todas las acciones que se puedan llevar a cabo” e incluso valoran trasladar lo ocurrido a la Fiscalía, aunque considera que tras la comparecencia ante los medios de comunicación la Fiscalía ya puede abrir de oficio una investigación. Teniente indica que el PP no quiere judicializar este caso en periodo electoral.
A su juicio, esto supone un “cúmulo de ilegalidades” y un “chanchullo más del presidente de la Junta”. Además, alerta que Bonilla podría haber “usurpado funciones públicas de manera irregular” al firmar una resolución autonómica cuando su cargo ya era nulo por la sentencia del TS.
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