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Los pasajeros del vuelo cancelado Badajoz-Palma pueden pedir indemnizaciones de hasta 250€

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11 de Agosto de 2023

Los pasajeros del vuelo cancelado Badajoz-Palma pueden pedir indemnizaciones de hasta 250€

 

La pasada jornada, el transporte extremeño sufría de nuevo incidencias que repercutirían en sus planes de verano. Al no poder cumplir con las garantías y condiciones de seguridad para trasladar a los viajeros, desde Renfe dispusieron un autobús que les permitiese la llegada para enlazar con el tren con trayecto Mérida-Alcázar de San Juan.

 

Esta incidencia en el tren extremeño coincidió, precisamente, con la cancelación del vuelo Badajoz-Palma de Mallorca que afectó a sus 67 pasajeros.

 

A pesar de las alternativas ofrecidas por la compañía Air Nostrum, los afectados pueden recibir una indemnización de 250 euros por persona ya que la distancia del vuelo es inferior a 1.500 kilómetros. La empresa que ha alegado “problemas técnicos”, ofreció varias posibilidades de viajar a Madrid en autobús, esperar al próximo vuelo de Madrid para intentar conectar con otro en Barajas, o bien la devolución del importe del billete.

 

A pesar de todo ello, desde Unión de Consumidores de Extremadura han informado de que “ante los casos de un vuelo, la solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje.”

 

De esta forma, UCE ha manifestado que, los 67 pasajeros tienen derecho a lo siguiente:

 

"La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser. También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.

 

Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. En esta ocasión, se ofreció un viaje en autobús a Madrid o esperar al vuelo de la tarde con destino a la capital de España.”

 

Ante el desconocimiento de muchos ciudadanos, desde UCE han recordado que “, los pasajeros tienen derecho a compensación incluso si ha aceptado el vuelo o transporte alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo. Siempre y cuando, como sucede en este caso, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicho transportista aéreo para el vuelo alternativo, incluso aunque ambos vuelos sean operados por la misma compañía”.

 

Además, han apuntado que “este derecho a compensación existe cuando la cancelación se debe a una avería técnica”. Esta norma, establecida por el Tribunal de Justicia de la UE afirma que “pueden calificarse de circunstancias extraordinarias los acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos”. Por tanto, los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, 'circunstancias extraordinarias'.

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