El IMEX otorga subvenciones para las oficinas de igualdad y violencia de género
20 de Diciembre de 2018
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura a las entidades locales para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en este decreto las mancomunidades de municipios donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y los municipios que cuenten con estas oficinas y tengan una población superior a 20.000 habitantes.
Las ayudas, que se concederán durante tres años, podrán cubrir los gastos de personal, así como dietas y gastos de viajes originados para el desarrollo del programa subvencionado y por la asistencia a reuniones de trabajo convocadas por el IMEX y a cursos de capacitación, especialización y, en general, los de formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones y finalidad de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y se lleven a cabo fuera del municipio en el que se ubique la oficina.
El importe de la subvención que se conceda por parte del IMEX será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades de cada convocatoria. Para cada Mancomunidad Integral, en la que presten sus servicios, al menos, dos agentes de igualdad, la cuantía por anualidad será de 56.000 euros; para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que al menos trabaje una persona como agente de igualdad, la cuantía por anualidad será de 28.000 euros; para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que presten sus servicios al menos dos agentes de igualdad, la cuantía por anualidad será de 55.500 euros.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de un plan de trabajo inicial, memoria económica del coste del funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género y otra documentación administrativa.
Entre otras obligaciones, las entidades beneficiarias tendrán que desarrollar los servicios que se establecen para estas oficinas, aportar los locales, los medios técnicos y humanos necesarios, así como la infraestructura y el equipamiento básico para la ejecución material del programa, garantizándose, en todo caso, el funcionamiento del mismo ininterrumpidamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, además de seleccionar a los profesionales que prestarán sus servicios, a jornada completa.
También deberán remitir, al Instituto de la Mujer de Extremadura, estadísticas mensuales y memorias anuales de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados por el IMEX.
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